divendres, 23 d’abril del 2021

Norma ISO/IEC 17024

 Norma ISO/IEC 17024

Esta Norma Internacional ha sido redactada con el objetivo de lograr y promover un marco de referencia, aceptado globalmente, para las organizaciones que realizan la certificación de personas. La certificación de personas es una de las formas de asegurar que la persona certificada cumple los requisitos del esquema de certificación. La confianza en los respectivos esquemas de certificación de personas se logra por medio de un proceso, aceptado globalmente, de evaluación y reevaluaciones periódicas de la competencia de las personas certificadas.
Sin embargo, es necesario distinguir entre aquellas situaciones en las que los esquemas de certificación de personas están justificados y aquéllas en las que son más apropiadas otras formas de calificación. El desarrollo de esquemas de certificación de personas, en respuesta a la cada vez mayor velocidad de innovación tecnológica y creciente especialización del personal, podría contrarrestar las diferencias de educación y formación y, por lo tanto, facilitar el mercado de trabajo global. Sin embargo, podrían ser necesarias alternativas distintas de la certificación para cargos en los servicios públicos y las operaciones oficiales o gubernamentales.
A diferencia de otros tipos de organismos de evaluación de la conformidad, tales como los organismos de certificación de sistemas de gestión, una de las funciones características del organismo de certificación de personas es llevar a cabo un examen basado en criterios objetivos para medir la competencia y establecer la puntuación. Aunque se reconoce que dicho examen, cuando el organismo de certificación de personas lo planifica y estructura adecuadamente, puede servir en principio para asegurar la imparcialidad de las operaciones y reducir el riesgo de conflicto de intereses, se han incluido requisitos adicionales en esta Norma Internacional.
En cualquier caso, esta Norma Internacional puede servir de base para el reconocimiento de los organismos de certificación de personas y de los esquemas de certificación con los que se certifican personas, con el fin de facilitar su aceptación en los ámbitos nacional e internacional. Sólo la armonización del sistema para la elaboración y el mantenimiento de los esquemas de certificación de personas pueden establecer las condiciones para el reconocimiento mutuo y el intercambio global de personal.
Esta Norma Internacional establece los requisitos que aseguran que los organismos de certificación de personas que operan los esquemas de certificación de personas, trabajen de forma coherente, comparable y confiable. Los requisitos contenidos en esta Norma Internacional se consideran requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas. La certificación de personas sólo puede darse cuando hay un esquema de certificación. El esquema de certificación está diseñado para complementar los requisitos de esta Norma Internacional e incluye aquellos requisitos que el mercado necesita o desea, o que los gobiernos requieren.
Esta Norma Internacional puede utilizarse como un documento que establece criterios para la acreditación o la evaluación entre pares o para la designación por las autoridades gubernamentales, los propietarios de esquemas y otros.
En esta Norma Internacional se utilizan las siguientes formas verbales:
  • — “debe” indica un requisito;
  • — “debería” indica una recomendación;
  • — “puede” indica un permiso, una posibilidad o una capacidad.
En las Directivas ISO/IEC, Parte 2 se pueden encontrar detalles adicionales.

1   Objeto y campo de aplicación

Esta Norma Internacional contiene principios y requisitos para un organismo de certificación de personas con respecto a requisitos específicos, e incluye el desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación de personas.

NOTA Para los fines de esta Norma Internacional, el término organismo de certificación se utiliza en lugar del término completo “organismo de certificación de personas”, el término esquema de certificación se utiliza en lugar del término completo “esquema de certificación de personas”.

2   Referencias normativas

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta).
  • ISO/IEC 17000, Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales

3   Términos y definiciones

Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en la Norma ISO/IEC 17000 además de los siguientes.
3.1
proceso de certificación
las actividades por las que un organismo de certificación determina que una persona cumple los requisitos de certificación (3.3), que incluyen la solicitud, la evaluación, la decisión de certificación, la renovación de la certificación y el uso de certificados (3.5) y logotipos/marcas
3.2
esquema de certificación
competencia (3.6) y otros requisitos relacionados con las categorías de ocupaciones específicas o habilidades de personas
Nota 1 a la entrada: Para los otros requisitos, véanse los apartados 8.3 y 8.4.
3.3
requisitos de certificación
conjunto de requisitos especificados, incluidos los requisitos del esquema, que se deben cumplir con el fin de establecer o mantener la certificación
3.4
propietario del esquema
organización que es responsable de desarrollar y mantener un esquema de certificación (3.2)
Nota 1 a la entrada: La organización puede ser el propio organismo de certificación, una autoridad gubernamental u otra entidad.
3.5
certificado
documento emitido por un organismo de certificación según las disposiciones de esta Norma Internacional, que indica que la persona mencionada ha cumplido los requisitos de certificación (3.3)
VER:   
3.6
competencia
capacidad para aplicar conocimientos y habilidades para lograr los resultados previstos
3.7
calificación
educación, formación y experiencia laboral demostrada, cuando sea aplicable
3.8
evaluación
proceso que evalúa el cumplimiento de una persona con los requisitos del esquema de certificación (3.2)
3.9
examen
mecanismo que es parte de la evaluación (3.8), que mide la competencia (3.6) de un candidato (3.14) por uno o varios medios, tales como escritos, orales, prácticos y por observación, como se define en el esquema de certificación (3.2)
3.10
examinador
persona competente para llevar a cabo y calificar un examen (3.9), cuando el examen requiere juicio profesional
3.11
supervisor
persona autorizada por el organismo de certificación que administra o supervisa un examen (3.9) pero no evalúa la competencia (3.6) del candidato (3.14)
Nota 1 a la entrada: Otros términos para supervisor son administrador de examen, vigilante.
3.12
personal
individuos, internos o externos, del organismo de certificación que llevan a cabo actividades para el organismo de certificación
Nota 1 a la entrada: Incluidos los miembros de comités y los voluntarios.
3.13
solicitante
persona que ha presentado una solicitud para ser admitido en el proceso de certificación (3.1)
3.14
candidato
solicitante (3.13) que ha cumplido prerrequisitos especificados y ha sido admitido en el proceso de certificación (3.1)
3.15
imparcialidad
presencia de objetividad
Nota 1 a la entrada: Objetividad significa que no existen conflictos de intereses o que son resueltos de manera que no influyan negativamente en las posteriores actividades del organismo de certificación.
Nota 2 a la entrada: Otros términos que son útiles para expresar el elemento de imparcialidad son: independencia, ausencia de conflicto de intereses, ausencia de sesgo, carencia de prejuicios, neutralidad, honradez, actitud abierta, ecuanimidad, actitud desinteresada, equilibrio.
3.16
equidad
igualdad de oportunidades de éxito proporcionada a cada candidato (3.14) en el proceso de certificación (3.1)
3.17
validez
evidencia de que la evaluación (3.8) mide lo que se intenta medir como se define en el esquema de certificación (3.2)
Nota 1 a la entrada: En esta Norma Internacional “validez” también se utiliza con el significado del adjetivo “válido”.
3.18
fiabilidad
indicador del grado de concordancia entre las calificaciones del examen (3.9) correspondientes a diferentes momentos y lugares de examen, diferentes formas de examen y diferentes examinadores (3.10)
3.19
apelación
solicitud presentada por un solicitante (3.13), candidato (3.14) o persona certificada, para que se reconsidere cualquier decisión tomada por el organismo de certificación relacionada con su estado de certificación deseado
3.20
queja
expresión de insatisfacción, distinta de una apelación (3.19), presentada por un individuo u organización a un organismo de certificación, relacionada con las actividades de dicho organismo o persona certificada, para la que se espera una respuesta
Nota 1 a la entrada: Adaptada de la Norma ISO/IEC 17000:2004, definición 6.5.
3.21
parte interesada
individuo, grupo u organización afectada por el desempeño de una persona certificada o del organismo de certificación
EJEMPLO:
La persona certificada, el usuario de los servicios de la persona certificada, el empleador de la persona certificada, los consumidores, la autoridad gubernamental.
3.22
vigilancia
seguimiento periódico, durante los períodos de certificación, del desempeño de una persona certificada para asegurar el cumplimiento continuo con el esquema de certificación
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Bibliografía

[1]ISO 9001, Sistemas de gestión de la calidad — Requisitos
[2]ISO 19011, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión
[3]ISO/IEC 17030, Conformity assessment — General requirements for third-party marks of conformityhttps://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso-iec:17024:ed-2:v1:es

dimarts, 30 de març del 2021

El Ayuntamiento de Cádiz primará en las contrataciones el compromiso ambiental, social y con los derechos humanos

 

El Ayuntamiento de Cádiz primará en las contrataciones el compromiso ambiental, social y con los derechos humanos

  • El Ayuntamiento dispone de una nueva instrucción según la cual la oferta económica dejará de ser una de las variantes que más puntúe

  • El Consistorio favorecerá el acceso de las pymes locales

 

El alcalde de Cádiz, José María González, ha anunciado que el Ayuntamiento dispone de una nueva instrucción de contratación pública estratégica y derechos humanos gracias a la cual, en determinados contratos, “la oferta económica dejará de ser una de las variantes que más puntúe para dejar paso a aspectos tan importantes como el compromiso medioambiental, la mejora de las condiciones laborales de la plantilla o la igualdad entre hombres y mujeres”.

José María González ha avanzado que junto a la instrucción de reserva de mercado de la contratación pública anunciada recientemente para facilitar la adjudicación de pliegos a empresas sociales, centros especiales de empleo y empresa de inserción, “contamos ahora con esta nueva instrucción de contratación estratégica de manera que como institución pública que somos, impulsaremos un nuevo modelo de tejido productivo en la ciudad que favorezca la inclusión de las personas y que tenga un fuerte compromiso con la igualdad de género, el medio ambiente y los derechos humanos”.

La concejala de Contratación y portavoz del Equipo de Gobierno, Ana Fernández, ha destacado que esta nueva instrucción introducirá cláusulas que valorarán cuatro ejes principales. “El primero de ello está basado en las cláusulas sociales y ambientales de manera que, a través de los contratos municipales, fomentaremos aspectos tan importantes la economía social, la igualdad entre hombres y mujeres y el respecto al medio ambiente”.

Fernández ha avanzado que el segundo eje son los derechos humanos. “Las empresas que liciten con el Ayuntamiento tendrán que comprometerse a no participar en vulneraciones de derechos humanos y declarar no haber cometido ni estar sancionadas por ellos y adquirirán la obligación de respetarlos durante toda la ejecución del contrato”.

El tercero de los ejes, ha detallado la concejala, es “que el precio deja de ser el principal criterio a la hora de valorar una oferta, aspecto éste que restaba calidad a los servicios públicos porque las empresas adjudicatarias eran siempre las más baratas por lo que con esta instrucción se valorará la calidad del servicio”.

Por último, Ana Fernández ha subrayado que se establecerán una serie de prerrogativas para favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas como eximirlas de garantías, impedir la adjudicación de varios lotes a una misma empresa o relajar los criterios de solvencia para que puedan presentarse a los concursos.

https://www.diariodecadiz.es/cadiz/Ayuntamiento-Cadiz-primara-contrataciones-compromiso-ambiental-social-derechos-humanos_0_1557445313.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=mobile_web

 

dimecres, 10 de març del 2021

Sistema de calificación VS Informes no financieros

 

Sistema de calificación VS Informes no financieros 

Los Informes No financieros ,al analizar todos los factores deben ser la solución para discriminar positivamente tanto para valorar que empresas deben recibir de forma prioritaria las ayudas y los incentivos de los gobiernos, como para valorar los productos que deben ser priorizados por el consumidor.        

Un etiquetaje no es suficiente para valorar de forma adecuada todos los parámetros, es necesario que el producto enlace con el informe no financiero de la empresa productora para que el consumidor tenga en cuenta todas las consideraciones.

¿Cómo se discrimina positivamente? ¿Quien evalúa? ¿Se tienen en cuenta los informes no financieros?

Nutriscore actúa como un semáforo nutricional: es un sistema de clasificación de 5 letras y colores, en el que la A de color verde oscuro es la mejor opción y la E roja la peor, pasando por la B, C y D.

 El sistema se desarrolló en 2005 por un equipo de investigación de Oxford y fue validado por la FSA (Food Standards Agency británica).  

¿Qué valora Nutriscore?

Valora tanto los aportes nutricionales positivos (contenido en frutas y verduras, fibras y proteínas) como los negativos (calorías, grasas saturadas, azúcares y sal) por 100 g o ml de producto. Su objetivo es comparar productos de la misma categoría, de forma que la elección más fácil sea también la más saludable: vas a comprar cereales pero, ¿cuál tiene mejor composición? Con Nutriscore, echando un vistazo al envase lo sabrás.

Nutriscore penaliza las calorías, grasas saturadas, azúcar y sal: alimentos como bollería, embutidos, aperitivos tienen en común una composición nutricional poco saludable, con demasiados azúcares o grasas. 

¿Qué productos llevan Nutriscore... y cuáles no?

Nutriscore es un etiquetado nutricional frontal para productos procesados envasados. Quedan exentos:

  • Los productos frescos: carnes, pescado, frutas verduras, legumbres
  • Los productos que solo tienen un ingrediente en su composición: vinagre, miel... siempre que no estén procesados.
  • Café, té, infusiones de hierbas y frutas.
  • Alimentos directamente suministrados por el fabricante o tiendas de minoristas en pequeñas cantidades (como los platos preparados).
  • Alimentos que se venden en envases de menos de 25 cm2: chocolatinas, chucherías, barritas de cereales...
  • Las bebidas alcohólicas.

¿Qué propone OCU para mejorar Nutriscore?

Nutriscore es un gran punto de partida, pero podría mejorar. Desde OCU proponemos que se vaya un paso más allá :

  • Extendiendo el código cromático de “semáforo” a la información nutricional más detallada que aparece en la parte de atrás de los envases.
  • Teniendo en cuenta el ultraprocesado de determinados productos, penalizándolos.
  • Valorando negativamente la presencia de determinados aditivos, como los edulcorantes: así se evita la paradoja de que un refresco sin azúcar (pero con aditivos) obtenga una B, por ejemplo.

 https://www.ocu.org/alimentacion/comer-bien/informe/nutriscore?fbclid=IwAR3ov5RYqgL8MiAFHbeJFWPU5Ft9XGrH0SO_8W8-7lECLK4xnP0mUkCvUMo

 

En 2017 una revisión publicada por un grupo de científicos y nutricionistas españoles, avaló la introducción del Nutri-Score en España, actualmente otro grupo de científicos y nutricionistas españoles no esta de acuerdo en como se aplica el algoritmo, ahora el Ministerio de Consumo parece dispuesto a implementarlo. 

Nutri-Score tiene aspectos muy confusos consecuencia de una aplicación ciega del algoritmo, como la positiva calificación de algunos alimentos ultraprocesados o de bebidas como la Coca Cola-zero, cuya contribución a la educación alimentaria de la población, es más que dudosa. O la ausencia en el algoritmo de la contribución de los alimentos a la huella de carbono, información imprescindible para una dieta termodinámicamente sostenible.

Nutri-Score no es la mejor solución para que comamos bien

Este etiquetado omite nutrientes beneficiosos dentro de la dieta global, como vitaminas, minerales o ácidos grasos esenciales.

La mejora de las condiciones nutricionales de la población supone uno de los grandes retos del siglo XXI. Así lo recoge el objetivo 2 del milenio, que destaca la importancia de una alimentación “sana, nutritiva y suficiente”. Pero, ¿qué se entiende por una alimentación sana y nutritiva? ¿Cómo ayudar al consumidor a reconocer qué alimentos poseen estas cualidades?

Una de las iniciativas más valoradas en este sentido es la de introducir el etiquetado nutricional como herramienta para ofrecer al consumidor una información alimentaria clara, concisa y veraz que oriente su decisión de compra y consumo.

Aunque la Comisión Europea no ha llegado aún a decidirse oficialmente por ningún sistema en concreto, en la práctica, uno de los que más se está imponiendo en Europa es el Nutri-Score. Este sistema, desarrollado en Francia, utiliza una gradación de colores y letras para representar mayor o menor calidad nutricional en el alimento. Desde el color verde oscuro (letra A) para los alimentos más saludables hasta el color rojo (letra E) para los menos saludables. El color amarillo (letra C) ocupa el lugar central.

Se trata de una opción que, a simple vista, resulta muy intuitiva y fácil de utilizar e interpretar por parte de los consumidores. Sin embargo, existen evidencias de que el sistema Nutri-Score podría no ser el mejor.

Un algoritmo que omite “nutrientes beneficiosos”

El algoritmo en el que se basa Nutri-Score asigna puntos en función de la composición nutricional por 100 gramos o 100 mililitros de producto y tiene en cuenta el contenido de elementos menos saludables (calorías, azúcar, grasas saturadas y sal) y más favorables (fibra, proteínas y el porcentaje de frutas, verduras, legumbres, frutos secos y frutas oleaginosas). Hasta ahí, todo correcto. Sin embargo, la fórmula omite “nutrientes beneficiosos” dentro de la dieta global, como vitaminas, minerales o ácidos grasos esenciales, entre otros.

En otras palabras, el algoritmo empleado simplifica demasiado. La consecuencia inmediata es que no clasifica correctamente a productos altamente saludables, como es el caso de los aceites de oliva vírgenes (AOV). En un primer momento, los resultados de la clasificación le otorgaban a los AOV una letra D (naranja). Tras muchas críticas, se modificó el algoritmo obteniendo finalmente una letra C (amarillo).

Pero sigue siendo insuficiente. Con esa clasificación los aceites de oliva vírgenes (AOV y Aceite de Oliva Virgen Extra-AOVE) se equiparan a los aceites de semillas refinados, puntuando todos con una letra C. Esto desvaloriza enormemente a los vírgenes, que son puro zumo de aceitunas y cuyas propiedades nutricionales son mundialmente reconocidas.

Además, su equiparación con el propio aceite de oliva común, también refinado, a igualdad de puntuaciones o valor nutricional, hará que el consumidor se decante por el aceite más barato. Olvida Nutri-Score que una misma categoría de producto puede contar con diversas calidades, como pasa con el aceite de oliva. Y esto merece una adecuada clasificación porque de lo contrario confundiríamos al consumidor.

En definitiva, es necesario contar con sistemas de etiquetado nutricional para que el consumidor comprenda mejor la información de la etiqueta. Sin embargo, no debemos precipitarnos y decantarnos por uno de ellos sin disponer de estudios exhaustivos y rigurosos que prioricen el bien del consumidor.

En este sentido, son muchos los profesionales que han defendido los sistemas de advertencia, como el empleado en Chile, un etiquetado obligatorio para aquellos productos que tienen cantidades excesivas de ingredientes perjudiciales para la salud, como azúcar, sal o grasas saturadas. Al ser este un etiquetado que solo proporciona información “mala” no encuentra el apoyo de la industria que, curiosamente, parece preferir el sistema Nutri-Score. Sin embargo, investigadores chilenos destacan que ni el empleo ni los salarios se han visto perjudicados en la industria alimentaria chilena desde que se impuso este sistema.

Sí se demuestran, por el contrario, sus resultados positivos, como una reducción en la compra de productos insanos, una mejor comprensión e identificación de los alimentos saludables y una necesaria reformulación de aquellos alimentos con peores condiciones nutricionales. Por cierto que la reformulación de los alimentos, junto con la educación y la información nutricional, resultan claves para mejorar la dieta de la población, como así indican organismos como la Organización Mundial de la Salud. Algo que nunca ocurrirá si no se cuenta con un sistema que prime el bienestar del consumidor.

Este artículo se publicó originalmente en The Conversation.

    https://www.huffingtonpost.es/entry/nutri-score-no-es-la-mejor-solucion-para-que-comamos-bien_es_6048a2f9c5b636ed33771fdb?fbclid=IwAR3XmxtdE5bz0KHudaF49Fee1aCIDk1U2HwrqttoWXDkbj-qcR8u03VHNZM

Una evaluación de la Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos de Chile sobre las compras de bebidas azucaradas de 2015 a 2017: Un estudio previo y posterior- VS Nutriscore: la herramienta para distinguir los productos saludables 

An evaluation of Chile’s Law of Food Labeling and Advertising on sugar-sweetened beverage purchases from 2015 to 2017: A before-and-after study

Chile’s Law of Food Labeling and Advertising, implemented in 2016, was the first national regulation to jointly mandate front-of-package warning labels, restrict child-directed marketing, and ban sales in schools of all foods and beverages containing added sugars, sodium, or saturated fats that exceed set nutrient or calorie thresholds. The objective of this study is to evaluate the impact of this package of policies on household beverage purchases.
 
La Ley de Etiquetado y Publicidad de los Alimentos de Chile, implementada en 2016, fue la primera normativa nacional que obliga conjuntamente a colocar etiquetas de advertencia en la parte delantera del envase, restringir la comercialización dirigida a los niños y prohibir la venta en las escuelas de todos los alimentos y bebidas que contengan azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas que superen los umbrales de nutrientes o calorías establecidos. El objetivo de este estudio es evaluar el impacto de este paquete de políticas en la compra de bebidas en los hogares.

Conclusiones

Las compras de bebidas con alto contenido en grasas disminuyeron significativamente tras la aplicación de la Ley de Etiquetado y Publicidad de los Alimentos de Chile; estas reducciones fueron mayores que las observadas por las políticas aisladas, incluidos los impuestos a las bebidas azucaradas aplicados anteriormente en América Latina. Las investigaciones futuras deberán evaluar los efectos de las políticas chilenas sobre las compras de alimentos con alto contenido en grasas, la ingesta dietética y los cambios de compra a largo plazo.

                      Desde 2011 tenemos 10 años en experiencia para realizar informes no financieros, sabiendo que se empezarían a realizar cuando fuesen obligatorios (2020 para empresas de más de 500 trabajadores, 2021 para empresas de más de 250 trabajadores), esta experiencia nos indica que para valorar una empresa y sus productos se deben de tener en cuenta todos los factores, todos los indicadores relativos a los provedores, para analizar en que condiciones se han producido, los indicadores relativos al personal de la empresa, a su gobernanza, su codigo ético, sus medidas de control de calidad, asi como los indicadores relativos a la financiación de la empresa, los indicadores relativos a su ambito comercial, asi como los indicadores del entorno social y su relación con el medio ambiente.

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Un etiquetaje no es suficiente para valorar de forma adecuada todos los parámetros, es necesario que el producto enlace con el informe no financiero de la empresa productora para que el consumidor tenga en cuenta todas las consideraciones.

https://informesnofinancieros.blogspot.com/2021/03/nutri-score-sistema-de-calificacion.html

https://journals.plos.org/plosmedicine/article?id=10.1371/journal.pmed.1003015

 

Guias Informes No financieros

https://drive.google.com/drive/folders/1XR__vQ7OXZppiVXiCFY4_J7Rsx3quZqU