Directrices sobre la presentación de informes no financieros
(Metodología para la presentación de información no financiera)
(2017/C 215/01)
Índice
1
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Introducción 1 |
2
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Objetivo 4 |
3
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Principios fundamentales 5 |
3.1
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Divulgación de información significativa 5 |
3.2
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Información fiel, equilibrada y comprensible 7 |
3.3
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Información completa pero concisa | 7 |
3.4
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Información estratégica y prospectiva | 8 |
3.5
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Información orientada a las partes interesadas | 9 |
3.6
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Información coherente y sistemática | 9 |
4
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Contenido | 9 |
4.1
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Modelo de negocio | 10 |
4.2
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Políticas y diligencia debida | 10 |
4.3
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Resultados | 12 |
4.4
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Principales riesgos y su gestión | 12 |
4.5
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Principales indicadores de resultados | 13 |
4.6
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Cuestiones específicas | 14 |
5
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Marcos de presentación de informes | 19 |
6
|
Información sobre la diversidad del consejo de administración | 19 |
1. INTRODUCCIÓN
-
La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1)
sobre la divulgación de información no financiera e información sobre
diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados
grupos («Directiva») entró en vigor el 6 de diciembre de 2014. Esta
Directiva modifica la Directiva 2013/34/UE (2)
sobre los estados financieros anuales, los estados financieros
consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Las
sociedades a las que hace referencia empezarán a aplicar la Directiva a
partir de 2018, en relación con información correspondiente al ejercicio
de 2017.
Se espera que el incremento de la transparencia haga que las sociedades (3)
sean más resilientes y tengan un mejor rendimiento, tanto en términos
financieros como no financieros. Con el tiempo, esto conducirá a un
crecimiento y un empleo más sólidos e incrementará la confianza de las
partes interesadas, en particular de los inversores y los consumidores.
Una gestión empresarial transparente propicia asimismo inversiones a más
largo plazo.
Los requisitos de divulgación de información no
financiera se aplican a determinadas grandes sociedades con más de 500
empleados, ya que el coste de obligar a las pequeñas y medianas empresas
a cumplirlos podría exceder a los beneficios. Con este planteamiento se
mantiene la carga administrativa en un mínimo. Se exige a las
sociedades que divulguen información pertinente y útil que sea necesaria
para comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto
de su actividad, y no un informe exhaustivo y detallado. Además, la
divulgación puede hacerse a nivel de grupo, en lugar de por cada filial
de un grupo. La Directiva da también a las sociedades una flexibilidad
significativa para divulgar la información pertinente de la manera que
consideren más útil, incluso en un informe separado. Las sociedades
pueden basarse en marcos internacionales, de la UE o nacionales.
La divulgación adecuada de información no
financiera es un elemento esencial para posibilitar la sostenibilidad de
la actividad financiera. El 28 de octubre de 2016, la Comisión Europea
decidió crear un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas
Sostenibles. Esto refuerza el objetivo de la Comisión de desarrollar una
estrategia general e integral de la UE sobre finanzas sostenibles como
parte de la Unión de los Mercados de Capitales. Se espera que el Grupo
presente a la Comisión un conjunto de recomendaciones políticas para
finales de 2017.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París
En respuesta a la Agenda 2030 mundial, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, el 22
de noviembre de 2016 la Comisión Europea publicó su Comunicación
«Próximas etapas para un futuro europeo sostenible» (4).
Los requisitos de divulgación derivados de la Directiva constituyen una
contribución importante a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por
ejemplo al Objetivo 12 (Garantizar modalidades de consumo y producción
sostenibles) (5), y al Objetivo 5 (Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas) (6).
Esos mismos requisitos contribuyen también a la
aplicación del Acuerdo de París sobre cambio climático; en concreto, se
espera que una mayor transparencia conduzca a flujos financieros más
coherentes con una evolución hacia bajas emisiones de gases de efecto
invernadero y un desarrollo resiliente al cambio climático.
Consejo de Estabilidad Financiera
A instancias de los ministros de Hacienda los
gobernadores de los bancos centrales del G20, en diciembre de 2015, el
Consejo de Estabilidad Financiera creó un grupo de trabajo dirigido por
profesionales del sector con el fin de que elaborase recomendaciones
para la divulgación voluntaria de información sobre riesgos financieros
relacionados con el cambio climático. Esto complementa el trabajo
realizado por el Grupo de Estudio de Finanzas Ecológicas del G20.
En las presentes directrices, se ha seguido de
cerca y se ha tenido en cuenta, en la medida de lo posible, el trabajo
del grupo de trabajo (7).
En términos generales, las recomendaciones del grupo de trabajo se
refieren a ámbitos ya mencionados en la Directiva, como la gobernanza,
la estrategia y la gestión y la medición de riesgos.
Directrices no vinculantes
El artículo 2 de la Directiva trata de la
«orientación en materia de presentación de información» y establece que
«la Comisión preparará unas directrices no vinculantes sobre la
metodología aplicable a la presentación de información no financiera,
que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros, de
carácter general y sectorial, con el fin de facilitar la divulgación
pertinente, útil y comparable de información no financiera por parte de
las empresas. […]».
El considerando 17 de la Directiva establece que, a
la hora de preparar las directrices no vinculantes, «la Comisión debe
tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución
internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión.»
En cualquier caso, las sociedades pueden optar por
utilizar marcos de presentación de información de alta calidad
ampliamente aceptados, y ajustarse a ellos totalmente o en parte. Pueden
basarse en marcos internacionales, de la UE o nacionales y, si lo
hacen, deben especificar el marco o los marcos que utilicen.
La Comisión anima a las sociedades a aprovechar la
flexibilidad que les concede la Directiva a la hora de divulgar la
información no financiera. El propósito de estas directrices no es
impedir la innovación en las prácticas de presentación de informes.
Consulta pública
(8)
La Comisión ha llevado a cabo amplias consultas
públicas, incluida una extensa consulta pública a través de internet. El
proceso de consulta ha incluido también entrevistas con expertos,
seminarios con las partes interesadas y una consulta con el mencionado
Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles.
Marcos nacionales, de la UE e internacionales
La Comisión ha estudiado marcos nacionales, marcos
de la UE y marcos internacionales para elaborar las presentes
directrices, muy inspiradas en el liderazgo y los conocimientos de las
organizaciones que han promovido esos marcos. En concreto, los
principios y los contenidos descritos en el presente documento se basan
en gran medida en marcos como los siguientes:
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el CDP (antiguo Carbon Disclosure Project, proyecto de divulgación de las emisiones de carbono),
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la Junta de Normas de Divulgación del Clima,
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las Directrices de la OCDE sobre la
diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de
suministro procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto
riesgo, y sus suplementos,
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el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y los documentos de referencia sectoriales conexos,
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—
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Los indicadores clave de resultados
ambientales, sociales y de gobernanza de la Federación Europea de
Asociaciones de Analistas Financieros: una directriz para la integración
de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en el análisis
financiero y la valoración empresarial,
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la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes,
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las Directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro agrícolas responsables,
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las Directrices sobre elaboración de informes del Consejo de presentación de informes financieros del Reino Unido (Guidance on the Strategic Report of the UK Financial Reporting Council),
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las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,
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el marco de presentación de informes de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos,
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la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización,
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el Marco integrado de informes internacional,
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las Directrices modelo para la
presentación de información sobre los factores ambientales, sociales y
de gobernanza a los inversores, de la Iniciativa Bolsas de Valores
Sostenibles de las Naciones Unidas,
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el Protocolo del Capital Natural,
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las Guías sobre la huella ambiental de los productos y las organizaciones,
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la Junta de normas de contabilidad sostenible (Sustainability Accounting Standards Board),
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—
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el Código de sostenibilidad del Consejo Alemán para el Desarrollo Sostenible,
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la Declaración tripartita de principios
sobre las empresas multinacionales y la política social, de la
Organización Internacional del Trabajo,
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—
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el Pacto Mundial de las Naciones Unidas,
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los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas, resolución de 25 de septiembre de 2015,
«Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible»,
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—
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los Principios Rectores de las Naciones
Unidas sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica
del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar».
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Importante
El presente documento se ha elaborado
de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE con el fin
de ayudar a las sociedades a las que se aplica a divulgar información no
financiera de manera pertinente, útil, coherente y más comparable. La
presente Comunicación proporciona unas directrices no vinculantes y no
establece nuevas obligaciones jurídicas. Cuando la presente Comunicación
interprete la Directiva 2014/95/UE, la posición de la Comisión debe
entenderse sin perjuicio de cualquier interpretación de dicha Directiva
que pueda hacer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las
sociedades que utilicen las presentes directrices pueden basarse también
en marcos internacionales, de la UE o nacionales. El presente documento
no constituye una norma técnica, y, ni los responsables de elaborar los
estados no financieros ni ninguna otra parte, ya sea actuando en nombre
de ese responsable o en cualquier otra condición, deberían alegar la
conformidad de dichos estados no financieros con el presente documento.
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2. OBJETIVO
2. OBJETIVO
La finalidad de las presentes directrices es ayudar
a las sociedades a divulgar información no financiera (relacionada con
factores ambientales, sociales y de gobernanza) de alta calidad,
pertinente, útil, coherente y más comparable, de una manera que promueva
un crecimiento y un empleo resilientes y sostenibles y que proporcione
transparencia a las partes interesadas. Las presentes directrices no
vinculantes se proponen en el ámbito de aplicación de los requisitos de
información previstos en la Directiva. Con ellas se pretende ayudar a
las sociedades a redactar estados no financieros pertinentes, útiles y
concisos, de conformidad con los requisitos de la Directiva. Se han
hecho esfuerzos significativos para evitar una carga administrativa
indebida, la divulgación de textos estereotipados o la simple
cumplimentación de casillas.
Estas directrices no vinculantes hacen hincapié en
la pertinencia, la utilidad y la comparabilidad de la información no
financiera, de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE
sobre divulgación de información no financiera e información sobre
diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados
grupos.
La presente orientación se dirige a las sociedades
obligadas por la Directiva a divulgar información no financiera en su
informe de gestión. Sin embargo, las directrices no vinculantes podrían
representar mejores prácticas para todas las sociedades que divulgan
información no financiera, incluidas otras no comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Directiva.
La Comisión Europea ha elaborado estas directrices
para desarrollar una metodología basada en principios que sirva a
sociedades de todos los sectores económicos y que les ayude a divulgar
información no financiera pertinente, útil y comparable. A tal efecto,
la Comisión ha tenido en cuenta las mejores prácticas, las novedades
pertinentes y los resultados de iniciativas conexas, tanto en la UE como
a nivel internacional.
Las presentes directrices se enmarcan en el
contexto del informe de gestión. Sin embargo, es posible una
presentación alternativa del estado no financiero con arreglo al
artículo 1 de la Directiva.
La intención es proporcionar una orientación
equilibrada y flexible sobre presentación de información no financiera,
de una manera que ayude a las sociedades a divulgar de manera coherente y
sistemática información de importancia relativa significativa. En la
medida de lo posible, estas directrices deben ayudar a garantizar la
comparabilidad entre sociedades y sectores.
Este planteamiento reconoce la amplia diversidad de
actividades y sectores de que se trata, así como de circunstancias que
las empresas deben reflejar en su presentación de informes. Se han hecho
esfuerzos significativos para evitar el planteamiento de «talla única» y
una metodología excesivamente prescriptiva.
Las directrices reconocen la importancia de los
vínculos y las interrelaciones de información (conectividad), ya sea
entre diferentes aspectos de la información no financiera, ya sea entre
información financiera y no financiera.
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3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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3.1. Divulgación de información significativa
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El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades de que se trata:
«[…] incluirán en el informe de gestión un
estado no financiero que contenga información, en la medida en que
resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la
situación de la empresa, y el impacto de su actividad […]».
La importancia relativa significativa es un
concepto que ya utilizan de manera habitual los responsables de elaborar
los estados, los auditores y los usuarios de información financiera. El
que una sociedad conozca a fondo los elementos clave de su cadena de
valor le ayuda a determinar cuáles son las cuestiones clave y a evaluar
qué hace que la información tenga una importancia relativa
significativa.
En el artículo 2, punto 16, de la Directiva
contable (2013/34/UE) se define como información de importancia relativa
significativa «aquella información cuya omisión o comunicación errónea
se considere razonablemente que pudiera influir en decisiones que los
usuarios adopten basándose en los estados financieros de la empresa. La
importancia relativa de elementos individuales será evaluada en el
contexto de otros elementos similares».
La Directiva introduce un nuevo dato que debe
tenerse en cuenta al evaluar la importancia relativa de la información
no financiera, al referirse a la información«en la medida en que resulte necesaria para comprender […] el impacto de [la] actividad [de la empresa]» (9).
El considerando 8 de la Directiva establece lo
siguiente: «Las empresas sujetas a la presente Directiva deben facilitar
información adecuada sobre aquellos aspectos respecto de los que
existen más probabilidades de que se materialicen los principales
riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que
dichos riesgos ya se han materializado (10). […]».
El impacto de la actividad de una sociedad es un
aspecto importante que debe considerarse al divulgar la información no
financiera. Ese impacto puede ser positivo o adverso. La divulgación de
información significativa debe abarcar ambos de manera clara y
equilibrada. Se espera que el estado no financiero refleje una imagen
fiel de la información de una sociedad que necesitan las partes
interesadas pertinentes.
La información significativa debe evaluarse en un
contexto. Determinada información puede ser relativamente significativa
en un contexto pero no en otro. Las cuestiones que deben considerarse
para su inclusión en el estado no financiero son específicas de las
circunstancias de la sociedad, teniendo en cuenta situaciones concretas y
consideraciones sectoriales. Es probable que las sociedades de
determinado sector compartan retos ambientales, sociales y de gobernanza
similares, por ejemplo debido a los recursos de los que dependan para
producir bienes y servicios, o a los efectos que puedan tener en las
personas, la sociedad y el medio ambiente. Por lo tanto, puede ser
adecuado comparar directamente la divulgación de información no
financiera pertinente entre sociedades del mismo sector.
Las sociedades pueden informar sobre un amplio
abanico de cuestiones potenciales. Una sociedad valora qué información
es significativa sobre la base de su análisis de lo importante que es
esa información para comprender su evolución, sus resultados, su
situación y su repercusión. Esta evaluación de la importancia relativa
significativa debe tener en cuenta factores internos y externos (11).
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Un banco puede considerar que el
consumo de agua en sus oficinas y sucursales no es una cuestión de
importancia significativa que deba incluir en su informe de gestión. En
cambio, el banco puede valorar que los efectos sociales y
medioambientales de los proyectos que financia y su papel de apoyo a la
economía real de una ciudad, una región o un país constituyen
información significativa.
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Hay una serie de factores que pueden tenerse en
cuenta para evaluar la importancia relativa de la información. Son los
siguientes:
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Modelo de negocio, estrategia y riesgos principales:
Los objetivos de una sociedad, sus estrategias, su planteamiento y sus
sistemas de gestión, sus valores, sus activos tangibles e intangibles,
su cadena de valor y sus riesgos principales son consideraciones
pertinentes.
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Principales cuestiones sectoriales:
Es probable que las cuestiones que presentan una importancia relativa
significativa para las sociedades que operan en el mismo sector, o que
comparten cadenas de suministro, sean similares. Los temas que ya hayan
señalado los competidores, los clientes o los proveedores serán
probablemente pertinentes para una sociedad (12).
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Intereses y expectativas de las partes interesadas pertinentes:
Se espera que las sociedades tengan contacto con las partes interesadas
pertinentes y traten de comprender adecuadamente sus intereses e
inquietudes.
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Impacto de las actividades:
Se espera que las sociedades tengan en cuenta la gravedad y la
frecuencia reales y potenciales de los efectos de su actividad. Esto
incluye las repercusiones de sus productos y servicios y de sus
relaciones empresariales (incluidos aspectos de la cadena de
suministro).
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Factores relacionados con las políticas públicas y con la regulación:
Las políticas públicas y la regulación pueden tener efectos en las
circunstancias específicas de una sociedad y pueden influir en su
importancia relativa.
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Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede considerar que las
repercusiones que se transmiten a través de la cadena de suministro que
la abastece son cuestiones pertinentes y significativas e informar sobre
ellas en consecuencia. Esas repercusiones pueden ser directas o
indirectas. Por ejemplo, una sociedad que produce agua mineral puede
considerar las medidas específicas tomadas para proteger los recursos
hídricos de los que depende.
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Las sociedades pueden explicar las disposiciones y
procedimientos de gobernanza utilizados para llevar a cabo su evaluación
de la importancia relativa. (13)
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad cuya actividad tiene
repercusiones en el uso de la tierra y la modificación de los
ecosistemas (por ejemplo, la deforestación), directamente o a través de
su cadena de suministro, puede considerar apropiado divulgar información
sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados.
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Se espera que las evaluaciones de la importancia
relativa se revisen periódicamente para asegurar que las cuestiones
sobre las que se informa siguen siendo significativas. Esas revisiones
deben ser más frecuentes en aquellos sectores y sociedades más dinámicos
e innovadores, o en las sociedades que modifiquen o ajusten su modelo
de negocio o su política empresarial, en concreto en materia de
diligencia debida. En cambio, pueden ser menos frecuentes en
circunstancias más estables.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad que participa en las
cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por
conflictos y de alto riesgo puede considerar apropiado divulgar
información sobre el procedimiento de diligencia debida aplicado para
garantizar que respeta los derechos humanos y que no contribuye al
conflicto.
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3.2. Información fiel, equilibrada y comprensible
El estado no financiero debe reflejar de manera
fiel los aspectos favorables y los no favorables, y la información debe
evaluarse y presentarse de manera imparcial.
El estado no financiero debe tener en cuenta todas
las aportaciones de datos disponibles y fiables, teniendo en cuenta las
necesidades de información de las partes interesadas pertinentes. Los
usuarios de la información no deben verse inducidos a error por
inexactitudes significativas, por la omisión de información
significativa o por la divulgación de información poco significativa.
En el estado no financiero deben distinguirse claramente los hechos de las opiniones o interpretaciones.
Se puede hacer que la información sea más fiel y más exacta mediante, por ejemplo:
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disposiciones adecuadas de gobernanza
empresarial (por ejemplo, incluir en el consejo de administración a
algunos miembros independientes o establecer en él una comisión
responsable de asuntos de sostenibilidad o transparencia),
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sistemas sólidos y fiables de pruebas documentales, control interno y presentación de informes,
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participación efectiva de las partes interesadas, y
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una garantía externa independiente.
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También se puede hacer que la información sea más
comprensible utilizando un lenguaje sencillo y una terminología
coherente, evitando los contenidos estereotipados y, cuando sea
necesario, ofreciendo definiciones de los términos técnicos.
La información significativa debe proporcionarse
con un contexto adecuado que la haga más fácil de comprender. Por
ejemplo, los resultados de una empresa pueden presentarse con referencia
a sus estrategias y a sus objetivos más generales. Se espera que las
sociedades describan la relación de las cuestiones no financieras con su
estrategia a largo plazo, sus principales riesgos y sus políticas.
Una sociedad debe explicar cuáles son el alcance y
los límites de la información divulgada, en particular cuando
determinada información se refiera solo a una o a varias de sus
divisiones, o excluya divisiones específicas.
La comprensión se puede mejorar también explicando
aspectos internos clave de la información divulgada, como los métodos de
medición, los supuestos subyacentes y las fuentes.
El estado no financiero no consiste simplemente en
proporcionar listas de indicadores clave de resultados. Para comprender
adecuadamente la evolución, los resultados y la situación de una
sociedad, y el impacto de su actividad, debe divulgarse tanto
información cualitativa como cuantitativa. Mientras que la información
cuantitativa puede ser eficaz para informar sobre algunas cuestiones no
financieras (indicadores clave de resultados, objetivos, etc.), la
información cualitativa proporciona un contexto y hace que el estado no
financiero sea más útil y fácil de comprender. La combinación de
presentación de informes descriptivos, información cuantitativa y apoyos
de presentación visual (14) hace la comunicación más eficaz y transparente.
Divulgar la información en una lengua de negocios
habitual, además de en la lengua nacional de una sociedad, mejorará sin
duda la transparencia de la sociedad y ayudará a hacer la información
más accesible para los inversores y otras partes interesadas
pertinentes.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad que comunique determinados
indicadores clave de resultados puede aumentar la transparencia
proporcionando información sobre su finalidad y su vinculación con la
estrategia de la sociedad; definiciones y metodología; fuentes de
información, supuestos y limitaciones; ámbito de las actividades de las
que se trata; parámetros de referencia; objetivos; tendencias; cambios
en las metodologías (en su caso); y explicaciones cualitativas de los
resultados pasados y previstos.
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3.3. Información completa pero concisa
3.3. Información completa pero concisa
El artículo 1 de la Directiva establece que las sociedades sujetas a lo que en ella se dispone:
«[…] incluirán en el informe de gestión un
estado no financiero que contenga información, en la medida en que
resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la
situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como
mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al
personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la
corrupción y el soborno […]».
Debe divulgarse como mínimo información
significativa sobre determinadas categorías de cuestiones explícitamente
mencionadas en la Directiva. Son las siguientes:
—
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cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal,
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—
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respeto de los derechos humanos,
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—
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asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno.
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Las sociedades deben divulgar también cualquier otra información que sea significativa.
La divulgación de información significativa debe
proporcionar una imagen completa de la sociedad en el año a que se
refiere el informe. Esto se refiere a la extensión de la información que
se debe comunicar. Sin embargo, la profundidad de la información
divulgada sobre cualquier cuestión concreta depende de su importancia
relativa. Una sociedad debe centrarse en proporcionar la extensión y la
profundidad de información que pueda ayudar a las partes interesadas a
comprender su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de
sus actividades.
El estado no financiero debe ser también conciso y
evitar la información poco significativa. La divulgación de información
poco significativa puede dificultar la comprensión del estado no
financiero, ya que haría que resultara menos visible la información que
sí es significativa. Debe evitarse la información genérica o expresada
de forma estereotipada que no sea significativa.
El estado no financiero puede incluir referencias
cruzadas o remisiones internas para ser más conciso, limitar las
reiteraciones y ofrecer enlaces a otra información. (15)
Ejemplo
Una sociedad puede sintetizar la
información, centrarse en la información significativa, eliminar
información genérica, limitar los detalles, evitar elementos que ya no
sean pertinentes, utilizar referencias cruzadas y remisiones, etc.
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3.4. Información estratégica y prospectiva
3.4. Información estratégica y prospectiva
Se espera que el estado ayude a conocer el modelo
de negocio de una sociedad, su estrategia y la ejecución de esta, y que
explique las repercusiones a corto, a medio y a largo plazo de la
información comunicada.
Se espera que las sociedades divulguen información
pertinente sobre su modelo de negocio, incluidos su estrategia y sus
objetivos. La información divulgada debe ayudar a conocer el
planteamiento estratégico respecto de las cuestiones no financieras
pertinentes; qué hace la sociedad, cómo lo hace y por qué.
Esto no impide dedicar la debida consideración a
información sensible desde el punto de vista comercial. La información
pertinente puede facilitarse en términos más generales que aun así
transmitan datos útiles a los inversores y otras partes interesadas.
Al divulgar sus objetivos, sus parámetros de
referencia y sus compromisos, la sociedad puede ayudar a los inversores y
otras partes interesadas a contextualizar sus resultados, lo que puede
resultar útil para evaluar perspectivas futuras. El control externo de
los compromisos y del progreso hacia las metas promueve una mayor
transparencia hacia las partes interesadas. Los objetivos y los
parámetros de referencia pueden presentarse en términos cualitativos o
cuantitativos. Cuando proceda, las sociedades podrán divulgar
información pertinente basada en escenarios con una base científica.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede comunicar cómo se
plantea una estrategia empresarial sostenible y de qué manera su
desempeño en términos medioambientales, sociales y de gobernanza puede
contribuir a la consecución de sus objetivos empresariales. Podría
divulgar también objetivos relacionados con los indicadores clave de
resultados comunicados, y explicar las incertidumbres y los factores que
puedan sustentar la información prospectiva y las perspectivas futuras.
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La información prospectiva permite a los usuarios
de esa información evaluar mejor la resiliencia y la sostenibilidad de
la evolución, la situación y los resultados de una sociedad, así como
los efectos de su actividad, a lo largo del tiempo. Ayuda también a los
usuarios a medir el progreso de una sociedad hacia la consecución de
objetivos a largo plazo.
Ejemplo
Una sociedad puede divulgar información
pertinente basada en la repercusión prevista en sus estrategias y
actividades de los escenarios de cambio climático avalados por estudios
científicos. Alternativamente, puede divulgar objetivos de reducción del
número de accidentes o enfermedades profesionales.
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3.5. Información orientada a las partes interesadas
3.5. Información orientada a las partes interesadas
Es conveniente que las sociedades tengan en cuenta
las necesidades de información de todas las partes interesadas
pertinentes. Deben centrarse en las necesidades de información de las
partes interesadas como colectivo, más que en las necesidades o
preferencias de partes interesadas particulares o atípicas, o de
aquellas con demandas de información poco razonables.
Según el caso, estas pueden ser, entre otros:
inversores, trabajadores, consumidores, proveedores, clientes,
comunidades locales, administraciones públicas, grupos vulnerables,
interlocutores sociales o la sociedad civil.
Las sociedades deben proporcionar información
pertinente y útil sobre su relación con las partes interesadas
pertinentes y sobre cómo se tienen en cuenta sus necesidades de
información. Por ejemplo, la norma ISO 26000 y las Líneas Directrices de
la OCDE para Empresas Multinacionales proporcionan orientación útil al
respecto.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información
de importancia relativa significativa sobre su relación con las partes
interesadas y explicar de qué manera esta influye en sus decisiones, sus
resultados y el impacto de sus actividades.
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3.6. Información coherente y sistemática
3.6. Información coherente y sistemática
El estado no financiero debe ser coherente con otros elementos del informe de gestión.
Establecer vínculos claros entre la información
presentada en el estado no financiero y otra información divulgada en el
informe de gestión hace que la información sea más útil, pertinente y
cohesiva. El informe de gestión debe considerarse un conjunto de
información único, equilibrado y coherente.
Puesto que los contenidos están relacionados entre
sí, explicar vínculos clave hace que a los inversores y otras partes
interesadas les resulte más fácil comprender la información
significativa y las interdependencias.
El contenido del informe no financiero debe ser
coherente a lo largo del tiempo. Esto permite a los usuarios de la
información comprender y comparar cambios pasados y presentes en la
evolución, la situación, los resultados de una sociedad y el impacto de
sus actividades, y basarse de forma fiable en la información
prospectiva.
La coherencia en la elección y la metodología de
los indicadores clave de resultados es importante para garantizar que el
estado no financiero sea comprensible y fiable. No obstante, pueden ser
necesarias actualizaciones, ya que los indicadores clave de resultados
pueden quedar obsoletos o pueden desarrollarse nuevas y mejores
metodologías que mejoren la calidad de la información. Conviene que las
sociedades expliquen las modificaciones de sus políticas o metodologías
de presentación de informes, las razones que justifiquen esos cambios y
sus efectos (por ejemplo, repitiendo información pasada o mostrando
claramente el efecto de la modificación de esas políticas o
metodologías).
Ejemplo
Una sociedad puede señalar relaciones y vínculos entre su modelo de negocio y aspectos relativos a la corrupción y el soborno.
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4. CONTENIDO
4. CONTENIDO
Es conveniente que las sociedades señalen las
cuestiones específicas y la información significativa que van a incluir
en su divulgación de información de manera fiel, equilibrada y completa,
incluso poniéndose en contacto con las partes interesadas pertinentes.
La información contenida en el estado no financiero
está interrelacionada. Por ejemplo, los resultados reflejan no solo lo
que hace una sociedad (a través de su modelo de negocio, sus políticas y
sus estrategias empresariales), sino también las circunstancias y los
riesgos específicos de esa sociedad y la eficacia con que consigue
gestionar esos riesgos. Explicar vínculos e interdependencias clave
mejora la calidad del informe.
A la hora de elaborar el estado no financiero, las
sociedades deben tener debidamente en cuenta las normas sobre protección
de datos personales (16).
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4.1. Modelo de negocio
El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:
a) «una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;».
El modelo de negocio de una sociedad describe cómo
esta genera y conserva valor a través de sus productos o servicios a
largo plazo. El modelo de negocio proporciona el contexto para el
informe de gestión en su conjunto. Ofrece una visión general de cómo
opera una sociedad y la justificación racional de su estructura, al
describir cómo transforma los insumos en productos a través de sus
actividades empresariales. En términos más sencillos, qué hace una
sociedad, cómo lo hace y por qué.
Cuando describan su modelo de negocio, las sociedades pueden divulgar información adecuada sobre:
—
|
su entorno empresarial,
|
—
|
su organización y estructura,
|
—
|
los mercados en los que operan,
|
—
|
sus objetivos y estrategias, y
|
—
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los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
|
Las sociedades pueden utilizar indicadores clave de
resultados para explicar su modelo de negocio, las principales
tendencias, etc.
Es conveniente que las sociedades expliquen su
modelo de negocio de una manera clara, comprensible y objetiva. Un
modelo de negocio es una cuestión práctica. Las sociedades deben evitar
divulgar información no significativa de carácter promocional o
aspiracional que distraiga la atención de la información importante.
Conviene que las sociedades destaquen y expliquen
cuándo se han producido cambios significativos en su modelo de negocio
en el año al que se refiere el informe.
Ejemplo
Una sociedad puede divulgar información específica que explique:
|
-
4.2. Políticas y diligencia debida
4.2. Políticas y diligencia debida
El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:
b) «una
descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con
dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida
aplicados;».
Las sociedades deben divulgar información
significativa que ofrezca una imagen fiel de sus políticas. Deben
considerar la divulgación de información sobre sus planteamientos
respecto de aspectos no financieros clave, sus objetivos principales, y
sobre cómo tienen previsto cumplir esos objetivos y ejecutar esos
planes. Toda divulgación de información debe tener en cuenta las
circunstancias específicas de la sociedad. En esta divulgación, una
sociedad puede explicar las responsabilidades y las decisiones de su
dirección y de su consejo de administración y qué relación guarda la
asignación de recursos con los objetivos, la gestión del riesgo y los
resultados previstos. Por ejemplo, una sociedad puede explicar aspectos
pertinentes de la gobernanza (17), como la supervisión que ejerce el consejo de administración.
Ejemplo
Una sociedad puede divulgar información
sobre quién en su organización y en su estructura de gobernanza es
responsable de establecer, ejecutar y supervisar una política
específica, por ejemplo sobre cuestiones relacionadas con el clima. (18)
Puede describir también la función y la responsabilidad del consejo de
administración/consejo de supervisión por lo que respecta a las
políticas ambientales, sociales y de derechos humanos.
|
Los procedimientos de diligencia debida tienen que
ver con las políticas, la gestión del riesgo y los resultados. Una
sociedad adopta procedimientos de diligencia debida para asegurar la
realización de un objetivo concreto (por ejemplo, que las emisiones de
carbono estén por debajo de determinado nivel o que no haya trata de
seres humanos en las cadenas de suministro). Ayudan a detectar, impedir y
mitigar efectos adversos existentes y potenciales.
Las sociedades deben divulgar información
significativa sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados,
que incluya, cuando sea pertinente y proporcionado, información sobre
sus cadenas de proveedores y de subcontratación. Pueden también divulgar
información apropiada sobre las decisiones tomadas para establecerlos y
sobre cómo se prevé que funcionen los procedimientos, en particular por
lo que respecta a la prevención y mitigación de efectos adversos. Las
sociedades pueden también proporcionar información pertinente sobre la
fijación de los objetivos y la medición de los progresos.
Las directrices de la OCDE para diversos sectores,
los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los
derechos humanos, la Declaración tripartita de principios sobre las
empresas multinacionales y la política social o la norma ISO 26000
proporcionan orientación útil a este respecto.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información
sobre sus políticas encaminadas a evitar el uso de productos químicos
peligrosos, sustancias extremadamente preocupantes o biocidas en sus
productos, sus operaciones y su cadena de suministro. Puede divulgar
también sus políticas sobre investigación, desarrollo y el uso de
alternativas seguras. Las sociedades pueden explicar cómo evalúan la
calidad, la seguridad y el impacto ambiental de los productos químicos
que utilizan y cómo cumplen los requisitos legales de seguridad química
(por ejemplo, sobre registro, evaluación, autorización y restricción de
sustancias y preparados químicos [REACH] y sobre clasificación,
etiquetado y envasado [CLP]).
|
Ejemplo
Una sociedad puede divulgar información
pertinente sobre cómo localiza, evalúa y gestiona riesgos relacionados
con el cambio climático (19) o con el capital natural.
|
Conviene que las sociedades destaquen y expliquen
los cambios importantes que se hayan producido en sus principales
políticas y procedimientos de diligencia debida durante el año al que se
refiera el informe.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar la siguiente información sobre salud y seguridad:
|
Puede suceder que una sociedad no haya elaborado
políticas sobre determinados asuntos que no obstante considere
importantes. En tal caso, debe proporcionar una explicación clara y
razonada sobre por qué no lo ha hecho. Siguen aplicándose en todo caso
otros requisitos de presentación de informes (por ejemplo, modelo de
negocio, riesgos principales, etc.).
El artículo 1 de la Directiva establece lo
siguiente: «En el caso de que la empresa no aplique ninguna política en
relación con una o varias de esas cuestiones, el estado no financiero
ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.».
-
-
4.3. Resultados
El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:
c) «los resultados de esas políticas;».
Las sociedades deben proporcionar una imagen útil, fiel y equilibrada de los resultados de sus políticas.
La información no financiera divulgada por las
sociedades debe ayudar a los inversores y otras partes interesadas a
comprender y supervisar el desempeño de la sociedad.
La divulgación de información pertinente sobre los
resultados de las políticas puede aportar datos útiles sobre las
fortalezas y debilidades de la sociedad. El estado no financiero debe
reflejar de manera completa y concisa los resultados de las operaciones y
actividades de una sociedad.
Las sociedades pueden explicar la relación entre
resultados financieros y no financieros y cómo esta se gestiona a lo
largo del tiempo.
El análisis de los resultados debe incluir
indicadores clave de resultados no financieros pertinentes. Conviene que
las sociedades comuniquen los indicadores clave de resultados que
consideren más útiles para el seguimiento y la evaluación de los
progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y
sectores. Cuando sea procedente, las sociedades podrían también
presentar y explicar esta información en relación con objetivos y
parámetros de referencia.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede plantearse divulgar información específica que explique:
|
-
4.4. Principales riesgos y su gestión
4.4. Principales riesgos y su gestión
El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:
d) «los
principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las
actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y
proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que
puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa
gestiona dichos riesgos;».
Las sociedades deben divulgar información sobre sus
principales riesgos y cómo los gestionan y mitigan. Esos riesgos pueden
referirse a sus operaciones, sus productos o servicios, su cadena de
suministro y sus relaciones empresariales u otros aspectos. Debe
incluirse una perspectiva apropiada sobre los principales riesgos a
corto, medio y largo plazo. Conviene que las sociedades expliquen cómo
pueden afectar los principales riesgos a su modelo de negocio, sus
actividades, sus resultados financieros y el impacto de sus actividades.
La sociedad debe divulgar información significativa
sobre los riesgos principales, con independencia de si estos se derivan
de sus propias decisiones o acciones o de factores externos, y explicar
los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos.
La divulgación, cuando sea pertinente y
proporcionado, debe incluir información significativa sobre las cadenas
de suministro y de subcontratación. Debe incluir también información
significativa sobre cómo gestiona y mitiga la sociedad sus principales
riesgos.
Conviene que la sociedad destaque y explique los
cambios importantes que se hayan producido en sus principales riesgos, o
en su manera de gestionarlos, en el año al que se refiera el informe.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede incluir información específica sobre:
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Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información
significativa sobre impactos relacionados con el cambio climático en
sus actividades y su estrategia, teniendo en cuenta sus circunstancias
específicas e incluyendo evaluaciones apropiadas de probabilidad y
análisis de escenarios (20).
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Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información
significativa sobre los riesgos de daños que afecten a los derechos
humanos, la protección de los trabajadores y del medio ambiente en su
cadena de suministro y de subcontratación, y sobre cómo gestiona y
mitiga efectos negativos potenciales.
|
-
4.5. Principales indicadores de resultados
4.5. Principales indicadores de resultados
El artículo 1 de la Directiva establece que el estado no financiero debe contener información que incluya:
e) «indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta;».
El estado no financiero debe incluir descripciones
significativas y datos basados en indicadores, comúnmente denominados
«indicadores clave de resultados».
Las sociedades deben comunicar indicadores clave de
resultados que sean útiles teniendo en cuenta sus circunstancias
específicas. Los indicadores clave de resultados deben ser coherentes
con los parámetros efectivamente utilizados por la sociedad en sus
procedimientos internos de gestión y evaluación de riesgos. Esto hace
que los datos divulgados sean más pertinentes y útiles, y mejora la
transparencia. La divulgación de indicadores clave de resultados de alta
calidad y reconocidos de forma generalizada (por ejemplo, parámetros
ampliamente utilizados en un sector o para temas específicos) podría
mejorar también la comparabilidad, en particular para sociedades del
mismo sector o de la misma cadena de valor.
Una sociedad debe divulgar indicadores clave de
resultados que sean necesarios para comprender su evolución, sus
resultados, su situación y el impacto de su actividad. Algunos
indicadores clave de resultados pueden ser útiles para múltiples
sociedades y circunstancias empresariales. Otros están más relacionados
con las cuestiones y circunstancias de un sector concreto. Se anima a
las sociedades a divulgar indicadores clave de resultados
significativos, tanto generales como sectoriales. Considerando sus
circunstancias específicas y las necesidades de información de los
inversores y otras partes interesadas, se espera que las sociedades
proporcionen una imagen fiel y equilibrada utilizando indicadores clave
de resultados generales, sectoriales y específicos de la sociedad.
Los usuarios de la información suelen agradecer
mucho la información cuantitativa, ya que les ayuda a medir los
progresos, comprobar la coherencia a lo largo del tiempo y establecer
comparaciones. Por otra parte, las descripciones apropiadas de los
indicadores clave de resultados ayudan a hacer los estados no
financieros más comprensibles.
Los indicadores clave de resultados se consideran
también instrumentos eficaces para conectar la información cualitativa y
la cuantitativa y para establecer vínculos. Permiten a las sociedades
proporcionar una visión equilibrada y completa de manera concisa y
eficaz.
Los indicadores clave de resultados deben
utilizarse sistemáticamente de un período de elaboración de informes a
otro, para proporcionar información fiable sobre los progresos y las
tendencias. Los indicadores clave de resultados comunicados pueden, por
supuesto, evolucionar con el paso del tiempo por razones empresariales o
técnicas. En estos casos, las sociedades deben explicar las razones por
las que han cambiado. Pueden volver a introducir información pasada
cuando proceda y explicar clara y eficazmente el efecto de estos
cambios.
Las sociedades pueden explicar las recopilaciones
de datos, la metodología y los marcos en los que se han basado. Pueden
proporcionar también un análisis de los indicadores clave de resultados
divulgados, explicando por ejemplo por qué esos indicadores han
aumentado o disminuido en el año al que se refiere el informes y cómo
podrían evolucionar en el futuro.
Las sociedades pueden presentar indicadores clave
de resultados en el contexto de la presentación de objetivos, de
resultados pasados y de la comparación con otras sociedades, según
proceda.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede considerar apropiado
divulgar información sobre los parámetros y los objetivos utilizados
para evaluar y gestionar asuntos ambientales o relacionados con el clima
pertinentes (21).
|
-
4.6. Cuestiones específicas
4.6. Cuestiones específicas
El artículo 1 de la Directiva establece que las
sociedades de las que se trata «[…] incluirán en el informe de gestión
un estado no financiero que contenga información, en la medida en que
resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la
situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como
mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al
personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la
corrupción y el soborno […]».
La divulgación de información significativa debe
proporcionar una visión equilibrada y completa de la evolución, los
resultados y la situación de una sociedad y del impacto de sus
actividades.
En determinadas circunstancias, las sociedades
pueden considerar que la divulgación de información detallada sobre
acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación sería
gravemente perjudicial. Sin embargo, divulgar síntesis informativas que
no sean gravemente perjudiciales puede resultar de gran ayuda para
promover el objetivo general de transparencia.
El artículo 1 de la Directiva establece lo
siguiente: «Los Estados miembros podrán permitir que, en casos
excepcionales, se omita la información relativa a acontecimientos
inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando […] la
divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la
posición comercial de la empresa […].»
Los aspectos específicos a menudo están
interconectados. Por ejemplo, una cuestión ambiental relacionada con las
actividades, los productos o la cadena de suministro de una sociedad
puede repercutir también en la salud y la seguridad de los consumidores,
los trabajadores o los proveedores, o en el prestigio de la marca. Las
sociedades deben proporcionar una visión clara, fiel y completa que
abarque todos los aspectos pertinentes de cada cuestión.
Los siguientes elementos constituyen una lista no
exhaustiva de cuestiones específicas que se espera que las sociedades
tengan en cuenta cuando divulguen información no financiera:
a) Cuestiones medioambientales
Conviene que una sociedad divulgue información
pertinente sobre los impactos reales y potenciales de sus actividades
sobre el medio ambiente, y sobre cómo las cuestiones ambientales
actuales y previsibles pueden afectar a la evolución, los resultados o
la situación de la sociedad.
Puede tratarse de lo siguiente:
—
|
divulgación de información significativa sobre prevención y control de la contaminación,
|
—
|
impacto ambiental del consumo energético,
|
—
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emisiones directas e indirectas a la atmósfera (22),
|
—
|
utilización y protección de los recursos naturales (p. ej., agua o suelo) y protección correspondiente de la biodiversidad,
|
—
|
gestión de los residuos,
|
—
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impacto ambiental del transporte o del uso y la eliminación de productos y servicios, y
|
—
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desarrollo de productos y servicios ecológicos.
|
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información
significativa basada en metodologías especificadas en legislación
específica. Por ejemplo, en los anexos de la Recomendación 2013/179/UE
de la Comisión se incluyen los métodos de la huella ambiental de los
productos y de la huella ambiental de las organizaciones. Estos son
métodos de análisis del ciclo de vida que permiten a las sociedades
determinar para cada producto o para toda una organización: i) los
impactos más importantes, y ii) los procesos y las emisiones a los que
contribuyen a lo largo de la cadena de suministro. El impacto ambiental
puede documentarse en un informe separado o como un solo cómputo global.
|
Cuando sea procedente, las sociedades pueden
remitir a información significativa facilitada en el contexto de
requisitos específicos de presentación de informes sobre cuestiones
ambientales (23).
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede considerar indicadores clave de resultados como los siguientes:
|
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b) Cuestiones sociales y relativas al personal
b) Cuestiones sociales y relativas al personal
Se espera que las sociedades divulguen información significativa sobre cuestiones sociales y relativas al personal (24). Estas son algunas de ellas:
—
|
la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo,
|
—
|
cuestiones de diversidad, como la
diversidad de género y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
(incluidos, en concreto, la edad, el género, la orientación sexual, la
religión, la discapacidad, el origen étnico y otros aspectos
pertinentes),
|
—
|
cuestiones laborales, y en concreto la
consulta y/o la participación de los trabajadores y las condiciones de
empleo y de trabajo,
|
—
|
relaciones sindicales, y en concreto el respeto de los derechos sindicales,
|
—
|
gestión del capital humano, y en
concreto la gestión de la reestructuración, la gestión de la carrera y
la empleabilidad, el sistema de remuneración y la formación,
|
—
|
salud y seguridad en el trabajo,
|
—
|
relaciones con los consumidores, y en
concreto la satisfacción de los consumidores, la accesibilidad y los
productos con posibles efectos en la salud y la seguridad de los
consumidores,
|
—
|
repercusiones en los consumidores vulnerables,
|
—
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comercialización e investigación responsables, y
|
—
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relaciones comunitarias, incluido el desarrollo social y económico de las comunidades locales.
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A las sociedades puede resultarles útil basarse en
marcos ampliamente reconocidos de alta calidad, como las Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la
política social, de la Organización Internacional del Trabajo, o la
norma ISO 26000.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar indicadores clave de resultados como los siguientes:
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c) Respeto de los derechos humanos
c) Respeto de los derechos humanos
Conviene que las sociedades divulguen información
significativa sobre los impactos potenciales y reales de sus actividades
en los derechos humanos individuales.
Se considera práctica recomendada para una sociedad
el expresar su compromiso con el respeto de los derechos humanos. Este
compromiso puede definir lo que una sociedad espera de su dirección, sus
empleados y sus socios comerciales en términos de derechos humanos,
incluidas normas fundamentales en materia laboral. La información puede
explicar a los derechos de quiénes se refiere el compromiso, por
ejemplo, los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas (25), las personas con discapacidades (26),
las comunidades locales, los agricultores minifundistas o las víctimas
de la trata de seres humanos; y los derechos de los trabajadores,
incluidos los que trabajan con contrato temporal, los trabajadores de
los proveedores o los subcontratistas, los trabajadores migrantes y sus
familias.
Las sociedades deben plantearse divulgar
información significativa sobre la diligencia debida en materia de
derechos humanos y sobre los procedimientos y disposiciones aplicados
para impedir los abusos contra los derechos humanos. Esto puede incluir,
por ejemplo, la manera en que se tratan las cuestiones de derechos
humanos en los contratos de una sociedad con sus empresas proveedoras, y
cómo mitiga la sociedad los potenciales efectos negativos en los
derechos humanos y proporciona vías de reparación adecuadas si se han
producido violaciones de estos derechos.
La información significativa divulgada puede
reflejar cómo aborda una sociedad, entre otras cosas, los Principios
Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica
el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»,
las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y la
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y
la política social, de la OIT.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre:
|
d) Asuntos relativos a la lucha contra la corrupción y el soborno
Conviene que las sociedades divulguen información
significativa sobre cómo gestionan los asuntos y los casos de lucha
contra la corrupción y el soborno.
Las sociedades puedan divulgar información sobre
instrumentos de organización, decisión y dirección y sobre los recursos
asignados a la lucha contra la corrupción y el soborno.
Las sociedades pueden también explicar cómo evalúan
la lucha contra la corrupción y el soborno y las medidas que adoptan
para impedir o mitigar los efectos adversos, supervisar la eficacia y
comunicar sobre el asunto interna y externamente.
A las sociedades puede resultarles útil basarse en
marcos ampliamente reconocidos y de alta calidad, como las Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o la norma ISO
26000.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información significativa e indicadores clave de resultados sobre aspectos como los siguientes:
|
e) Otros
Cadenas de suministro
Conviene que las sociedades, cuando sea pertinente y
proporcionado, divulguen información significativa sobre aspectos de la
cadena de suministro que tengan efectos significativos en su evolución,
sus resultados, su situación o el impacto de sus actividades. Esto
incluiría la información necesaria para comprender de manera general la
cadena de suministro de una sociedad y la importancia que se concede a
las cuestiones no financieras en la gestión de dicha cadena.
Si una sociedad considera que la divulgación de
información detallada sobre acontecimientos inminentes o cuestiones en
curso de negociación podría ser gravemente perjudicial, puede cumplir el
objetivo general de transparencia divulgando una síntesis informativa
que no sea tan perjudicial.
La divulgación de información significativa puede
reflejar el modo en que una sociedad aborda, entre otros instrumentos,
las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los
derechos humanos, y los marcos pertinentes para sectores específicos,
como las Directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro
agrícolas responsables.
Ejemplo e indicadores clave de resultados
Una sociedad puede divulgar información
significativa e indicadores clave de resultados sobre aspectos como el
control de los proveedores en relación con los siguientes aspectos:
y controlar la repercusión de la sociedad en sus proveedores, por ejemplo, sus condiciones y plazos medios de pago.
|
Minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos
Conviene que las sociedades, cuando sea pertinente y
proporcionado, divulguen información pertinente sobre los
procedimientos de diligencia debida aplicados para garantizar la
responsabilidad de las cadenas de suministro de estaño, tantalio,
wolframio y oro procedentes de zonas de conflicto o de alto riesgo.
La divulgación de información debe ser coherente
con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la
gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales
procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo,
incluidos sus suplementos. En este contexto, conviene que las sociedades
divulguen información pertinente sobre la eficacia de sus políticas,
sus prácticas y sus resultados en relación con la diligencia debida
respecto de los minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos.
Deben divulgar también las medidas tomadas para aplicar los cinco pasos
del marco (28)
para la diligencia debida basada en riesgos en relación con la cadena
de suministro de minerales que la OCDE ha establecido en sus Directrices
sobre la diligencia debida, teniendo en cuenta su posición en la cadena
de suministro.
Conviene, en consecuencia, que las sociedades
divulguen indicadores clave de resultados relacionados con la naturaleza
y el número de riesgos detectados y con las medidas tomadas para
prevenirlos y mitigarlos; así como acerca del modo en que la sociedad ha
reforzado sus esfuerzos de diligencia debida con el paso del tiempo.
Indicadores clave de resultados específicos
Son, entre otros, los siguientes:
proporción de proveedores directos pertinentes que han adoptado y
aplican una política de diligencia debida en relación con los minerales
de zonas en conflicto coherente con las Directrices de la OCDE sobre la
diligencia debida; proporción de estaño, tantalio, wolframio y oro
procedentes de zonas de conflicto o de alto riesgo obtenidos de forma
responsable; y proporción de clientes pertinentes que exigen por
contrato información sobre la diligencia debida aplicada en relación con
los minerales de zonas en conflicto de acuerdo con las Directrices de
la OCDE sobre la diligencia debida.
|
5. MARCOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES
Una sociedad puede basarse en marcos de alta
calidad y reconocidos de forma generalizada a nivel nacional, de la UE o
internacional, al elaborar su estado no financiero. Algunos marcos
abarcan una gran variedad de sectores y cuestiones (marcos
horizontales); otros son específicos de sectores o cuestiones concretos.
Algunos se centran exclusivamente en la divulgación de información no
financiera; otros se refieren a la transparencia en un contexto más
general.
Normalmente, basarse en un marco ampliamente
reconocido elaborado con el procedimiento debido proporciona a las
sociedades una plantilla estructurada para presentar informes sobre
cuestiones clave de interés general, limita su carga administrativa y
hace que la información resulte más fácil de comparar.
El artículo 1 de la Directiva establece que las
sociedades sujetas a lo dispuesto en ella «pueden basarse en marcos
normativos nacionales, de la Unión o internacionales, y en tal caso, […]
especificarán en qué marcos se han basado».
Una sociedad que se base en uno o varios marcos
debe divulgar cuál o cuáles ha utilizado para la divulgación de
información específica. Esto mejora la claridad y la comparabilidad.
El considerando 9 de la Directiva ofrece ejemplos
de marcos de presentación de informes existentes. No obstante, esta
lista no debe considerarse exhaustiva.
El considerando 9 de la Directiva establece lo siguiente:
«Al facilitar esa información, las empresas
sujetas a la presente Directiva pueden basarse en marcos nacionales, en
marcos de la Unión, como el Sistema de Gestión y Auditoría
Medioambientales (EMAS), o en marcos internacionales, tales como el
Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las
empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las
Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas
Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la
Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de
la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de
Presentación de Informes, u otros marcos internacionales reconocidos».
Las sociedades pueden también la utilización de
otros marcos de presentación de informes, como los mencionados en la
introducción de las presentes directrices.
-
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6. INFORMACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
En la presente sección se ofrece orientación específica destinada a ayudar a las grandes sociedades cotizadas (29)
a preparar la descripción de la política de diversidad de su consejo de
administración que deberán incluir en su declaración sobre gobernanza
empresarial (30). La descripción de la política de diversidad del consejo no forma parte del estado no financiero (31).
Por consiguiente, la presente sección de estas directrices no obsta
para que sea necesario divulgar información significativa sobre
diversidad como parte del estado no financiero.
El artículo 1 de la Directiva establece que las
grandes sociedades cotizadas deben divulgar en su declaración sobre
gobernanza empresarial:
«una descripción de la política de diversidad
aplicada en relación con los órganos de administración, dirección y
supervisión de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por
ejemplo, la edad, el género, o la formación y experiencia profesionales,
los objetivos de esa política de diversidad, la forma en que se ha
aplicado y los resultados en el período de presentación de informes. En
caso de no aplicarse una política de ese tipo, el estado deberá ofrecer
una explicación al respecto».
Aspectos de diversidad
La descripción de la política de diversidad debe
especificar qué criterios de diversidad se aplican y por qué razones se
han elegido. Al seleccionar estos criterios, deben considerarse todos
los aspectos de diversidad pertinentes para garantizar que en el consejo
de administración haya suficiente diversidad de opiniones y los
conocimientos técnicos necesarios para comprender adecuadamente los
asuntos corrientes y los riesgos y oportunidades a más largo plazo
relacionados con la actividad de la sociedad. La naturaleza y la
complejidad de la actividad de la empresa deben tenerse en cuenta al
evaluar los perfiles necesarios para que haya en el consejo la
diversidad óptima, al igual que debería tenerse en cuenta el contexto
social y ambiental en el que opera la sociedad.
En general, los aspectos de diversidad deben
comprender la edad, el género, la formación académica y la experiencia
profesional. Cuando sea pertinente en razón de la ubicación geográfica
de una sociedad y del sector de actividad en el que opere, convendrá
también incluir la procedencia geográfica, la experiencia internacional,
los conocimientos técnicos en las cuestiones de sostenibilidad
pertinentes, la representación de los trabajadores y otros aspectos,
como el origen socioeconómico.
Al seleccionar a un candidato con arreglo a los
criterios de diversidad definidos, deben tenerse en cuenta las normas y
los principios generalmente aceptados de no discriminación (32).
Objetivos
Las sociedades deben publicar objetivos específicos
mensurables para los aspectos de diversidad pertinentes. Resulta
especialmente útil fijar objetivos cuantitativos y calendarios, en
particular por lo que respecta al equilibrio de género.
Aplicación y resultados
Las sociedades deben indicar de qué manera los
objetivos de su política de diversidad se tienen en cuenta en la
planificación de la sucesión, la selección, los nombramientos y la
evaluación. Deben divulgar también la función de las comisiones del
consejo de administración competentes en esos procesos. Las sociedades
deben notificar asimismo si se facilitó información a los accionistas
sobre los criterios y los objetivos de diversidad cuando se eligieron o
renovaron los miembros del consejo, según proceda.
Las sociedades deben divulgar el estado de
aplicación y los resultados, al menos desde la última declaración, de
todos los aspectos de la política de diversidad. Si los objetivos de
diversidad no se han cumplido, la sociedad debe indicar cómo prevé
cumplirlos, incluido el calendario previsto para su cumplimiento.
(3) Para
facilitar la lectura, en las presentes directrices se utiliza el
término «sociedad» cuando se hace referencia a la «entidad» que informa,
ya sea esta una «empresa» individual, o un «grupo» a través de su
empresa matriz.
(4) COM(2016) 739 final.
(5) Meta
12.6: «Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las
empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e
incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de
presentación de informes».
(6) Meta
5.5: «Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la
adopción de decisiones en la vida política, económica y pública».
(7) Está previsto que el informe final del grupo de trabajo se presente en la cumbre del G20 de 7 y 8 de julio de 2017.
(8) Se
puede encontrar más información sobre el proceso de consulta pública a
través del siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/finance/company-reporting/non-financial_reporting/index_en.htm#related-documents.
(9) Artículo 1, apartado 1, de la Directiva.
(10) El
considerando 8 de la Directiva indica también lo siguiente: «La
importancia de dichos efectos debe evaluarse teniendo en cuenta sus
dimensiones y su gravedad. Los riesgos de efectos adversos pueden
derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados
a sus actividades, y, cuando sea pertinente y proporcionado, sus
productos, servicios o relaciones comerciales, incluidas las cadenas de
suministro y subcontratación».
(11) Por
ejemplo, las sociedades podrían utilizar el análisis preliminar a que
hace referencia el anexo I del Reglamento EMAS [Reglamento (CE) n.o
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de
2009
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009R1221].
(12) Por
ejemplo, en los documentos de referencia sectoriales del Sistema de
Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) se mencionan las mejores
prácticas e indicadores relacionados con aspectos ambientales.
(13) Por
ejemplo, las sociedades que apliquen un sistema de control de la
calidad o un sistema de gestión medioambiental (p. ej., norma ISO 14001 o
EMAS), o que lleven a cabo una evaluación del ciclo de vida ambiental,
pueden basarse en estos para sustentar su evaluación de la importancia
relativa significativa y divulgar información sobre aspectos
significativos.
(14) Gráficos, diagramas, tablas, etc.
(15) Las
referencias cruzadas y la remisión deben estar bien pensadas y ser
fáciles de utilizar, por ejemplo aplicando la norma práctica de «como
máximo a un clic del informe».
(16) Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(17) Por ejemplo, sobre aspectos relacionados con el clima o las condiciones de empleo.
(18) Para
más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre
información financiera relacionada con el clima, dirigido por
profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad
Financiera.
(19) Para
más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre
información financiera relacionada con el clima, dirigido por
profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad
Financiera.
(20) Para
más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre
información financiera relacionada con el clima, dirigido por
profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad
Financiera.
(21) Para
más información, véanse las conclusiones del grupo de trabajo sobre
información financiera relacionada con el clima, dirigido por
profesionales del sector y organizado por el Consejo de Estabilidad
Financiera.
(22) Incluidas emisiones de gases de efecto invernadero, sustancias tóxicas, sustancias eutrofizantes y acidificantes, etc.
(23) Por
ejemplo, las obligaciones derivadas de diferentes Directivas de la UE
(Directiva sobre las emisiones industriales; régimen de comercio de
derechos de emisión; Directiva marco sobre el agua; sistema REACH de
registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y
preparados químicos; Directiva relativa al vertido de residuos;
Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil; Directiva
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y Directiva sobre
restricción de sustancias peligrosas), así como del registro europeo de
emisiones y transferencias de contaminantes.
(24) Las
informaciones que revelen el origen étnico o racial, las convicciones
religiosas o filosóficas, la afiliación sindical o la orientación sexual
de una persona física se consideran «categorías especiales de datos
personales», de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)
2016/679, cuyo tratamiento está prohibido a menos que concurran las
circunstancias mencionadas en dicho artículo. Por consiguiente, las
sociedades únicamente deben divulgar datos anonimizados o agregados (que
impidan la identificación de personas concretas) en relación con esas
cuestiones.
(25) Por ejemplo, de conformidad con el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989.
(26) Por ejemplo, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
(27) Por
ejemplo, tomando como referencia la Resolución relativa al trabajo
decente en las cadenas mundiales de suministro, adoptada en la 105a
reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT,
2016)http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/105/texts-adopted/WCMS_497555/lang--en/index.htm
(28) OCDE
(2016), Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la
gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales
procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo,
tercera edición, OECD Publishing, París.
http://dx.doi.org/10.1787/9789264252479-en
(29) Mientras
que los requisitos de divulgación de información no financiera se
aplican a las grandes entidades de interés público con más de 500
empleados, los requisitos de divulgación sobre la diversidad del consejo
de administración se aplican solo a las grandes empresas cotizadas.
(30) Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/CE.
(31) Como se contempla en el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/CE.
(32) Por razones de origen étnico, raza, discapacidad u orientación sexual, entre otras.
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52017XC0705%2801%29
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