PORTAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, DEL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN
Marco Normativo Unión Europea
La Unión Europea apoya la responsabilidad
social de las empresas en la medida en que puede contribuir a cumplir
el objetivo estratégico aprobado por el Consejo Europeo en Lisboa el 23 y
24 de marzo de 2000, esto es, convertir la economía de la Unión Europea
en «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo,
antes del 2010, capaz de un crecimiento económico duradero acompañado
por una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor
cohesión social» (…)
Esta Comunicación describe la propuesta
de estrategia europea destinada a promover la responsabilidad social de
las empresas y examina su repercusión en las empresas y en la sociedad.
La Comunicación va dirigida a las Instituciones europeas, a los Estados
miembros y a los interlocutores sociales, a las asociaciones de empresas
y consumidores, a las empresas individuales y a otros agentes
interesados, (…)
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32003G0218(02)&from=ES
La Comisión reconoce que las empresas son
las protagonistas de la RSE, y que por tanto, para lograr sus
objetivos, debe colaborar más estrechamente con las empresas europeas.
Con este fin anuncia su apoyo a la creación de una Alianza Europea para
la RSE, que estará abierta a las empresas europeas de todos los tamaños
(…)
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2007-0062+0+DOC+XML+V0//ES
La Comisión en esta Comunicación parte
reconociendo que el mercado único necesita un nuevo crecimiento
inclusivo, orientado hacia el empleo para todos, y que responda a la
demanda creciente de los europeos de que su trabajo, su consumo, su
ahorro y sus inversiones tengan una repercusión más social y ética (…)
El Comité Económico y Social Europeo en
este Dictamen considera la empresa social como un elemento esencial del
modelo social europeo, estrechamente vinculado con la estrategia UE2020,
y que por ello debe fomentarse. Pero también reconoce la disparidad de
definiciones nacionales de la empresa social y por ello propone que se
describa en función de sus especificidades básicas comunes, entre otras,
sus objetivos sociales, la reinversión de los beneficios, la variedad
de formas jurídicas y la participación de las partes interesadas (…)
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+PDF+V0//ES
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52013IP0049&from=ES
Este Reglamento se inscribe en el marco
de la iniciativa en favor del emprendimiento social presentada por la
Comisión en su Comunicación de 25 de octubre de 2011, y tiene por
objetivo promover la financiación de las empresas sociales (…)
El Programa de la Unión Europea para el
Empleo y la Innovación Social (EaSI) aprobado por el Parlamento Europeo
tiene entre sus objetivos potenciar el acceso a la financiación de las
empresas sociales (…)
Esta Directiva establece dos normas de
especial interés, el art. 76 sobre Principios de adjudicación de
contratos y el art. 77 sobre contratos reservados para determinados
servicios (…)
En esta Resolución el Parlamento observa
que “las empresas de la economía social y solidaria, que no
necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son
empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objeto social,
como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus
miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental
positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar
esos objetivos”, y destaca que las empresas de la economía social y
solidaria se caracterizan por su compromiso con la defensa de los
siguientes valores (…)
En este Dictamen, el Comité Económico y
Social Europeo (CESE) considera que: el modelo de la Economía del Bien
Común (EBC) está concebido para incluirse en el marco jurídico europeo y
nacional con el fin de avanzar hacia un mercado único europeo a través
de una economía más ética basada en los valores europeos y los logros de
las políticas de responsabilidad social (…)
En estas Conclusiones el Consejo de la
Unión Europea (UE) describe las empresas de economía social e incluye
bajo dicho concepto formas organizativas como las cooperativas, mutuas,
fundaciones y asociaciones, “así como nuevas formas de empresas
sociales”, entendiendo por empresa social el concepto definido en el
Reglamento sobre el Empleo y la Innovación Social (DO L 347/238 de
20.12.2013) (…)
http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0435_ES.html
http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0435_ES.html
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