dijous, 9 de gener del 2020

PORTAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, DEL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN


PORTAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, DEL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN

Marco Normativo Unión Europea

La Unión Europea apoya la responsabilidad social de las empresas en la medida en que puede contribuir a cumplir el objetivo estratégico aprobado por el Consejo Europeo en Lisboa el 23 y 24 de marzo de 2000, esto es, convertir la economía de la Unión Europea en «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, antes del 2010, capaz de un crecimiento económico duradero acompañado por una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión social» (…)
Esta Comunicación describe la propuesta de estrategia europea destinada a promover la responsabilidad social de las empresas y examina su repercusión en las empresas y en la sociedad. La Comunicación va dirigida a las Instituciones europeas, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, a las asociaciones de empresas y consumidores, a las empresas individuales y a otros agentes interesados, (…)
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32003G0218(02)&from=ES
La Comisión reconoce que las empresas son las protagonistas de la RSE, y que por tanto, para lograr sus objetivos, debe colaborar más estrechamente con las empresas europeas. Con este fin anuncia su apoyo a la creación de una Alianza Europea para la RSE, que estará abierta a las empresas europeas de todos los tamaños (…)
La Comisión en esta Comunicación parte reconociendo que el mercado único necesita un nuevo crecimiento inclusivo, orientado hacia el empleo para todos, y que responda a la demanda creciente de los europeos de que su trabajo, su consumo, su ahorro y sus inversiones tengan una repercusión más social y ética (…)
El Comité Económico y Social Europeo en este Dictamen considera la empresa social como un elemento esencial del modelo social europeo, estrechamente vinculado con la estrategia UE2020, y que por ello debe fomentarse. Pero también reconoce la disparidad de definiciones nacionales de la empresa social y por ello propone que se describa en función de sus especificidades básicas comunes, entre otras, sus objetivos sociales, la reinversión de los beneficios, la variedad de formas jurídicas y la participación de las partes interesadas (…)
Este Reglamento se inscribe en el marco de la iniciativa en favor del emprendimiento social presentada por la Comisión en su Comunicación de 25 de octubre de 2011, y tiene por objetivo promover la financiación de las empresas sociales (…)
Esta Directiva establece dos normas de especial interés, el art. 76 sobre Principios de adjudicación de contratos y el art. 77 sobre contratos reservados para determinados servicios (…)
En esta Resolución el Parlamento observa que “las empresas de la economía social y solidaria, que no necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objeto social, como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar esos objetivos”, y destaca que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su compromiso con la defensa de los siguientes valores (…)
En este Dictamen, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que: el modelo de la Economía del Bien Común (EBC) está concebido para incluirse en el marco jurídico europeo y nacional con el fin de avanzar hacia un mercado único europeo a través de una economía más ética basada en los valores europeos y los logros de las políticas de responsabilidad social (…)
En estas Conclusiones el Consejo de la Unión Europea (UE) describe las empresas de economía social e incluye bajo dicho concepto formas organizativas como las cooperativas, mutuas, fundaciones y asociaciones, “así como nuevas formas de empresas sociales”, entendiendo por empresa social el concepto definido en el Reglamento sobre el Empleo y la Innovación Social (DO L 347/238 de 20.12.2013) (…)

http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0435_ES.html

 

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