El reporting de información no financiera y diversidad
El reporting de información no financiera y diversidad tras la entrada en vigor de la Ley 11/2018.
Un acicate para la mejora continua de las empresas en materia de RSC y sostenibilidad.
El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley
11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de
Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de
información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día
siguiente de dicha publicación. Con esta ley, que sustituye al Real
Decreto-Ley 18/2017, sobre información no financiera y diversidad,
España se convierte en un referente a nivel europeo en materia de
divulgación de información no financiera y diversidad.
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La ley es
de aplicación obligada para la sociedades de capital y grupos que
formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran en ella los
siguientes requisitos
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de
conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante
dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de
ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
Transcurridos tres años de
la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado
de información no financiera, será de aplicación a todas aquellas
sociedades con más de 250 trabajadores
que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público,
exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas
pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante
dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de
ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Por lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad la Ley tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.
La
divulgación de información no financiera o relacionada con la
responsabilidad social corporativa contribuye, según se explica en el
preámbulo de la propia Ley, a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad,
lo que a la postre resulta esencial para la gestión de la transición
hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a
largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.
En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, las empresas a las que obliga la ley: deben preparar un estado de información no financiera
que, partiendo de la descripción del modelo de negocio, en el que se
incluya la descripción del entorno empresarial, la organización y la
estructura de la empresa, los mercados en que opera, los objetivos
alineados a la estrategia, y los principales factores y tendencias que
puedan afectar a su evolución, contenga información relativa, a las
siguientes cuestiones:
a) cuestiones medioambientales,
b) cuestiones sociales y relativas al personal,
c) respeto de los derechos humanos
d) la lucha contra la corrupción y el soborno.
Dicho “estado” debe incluir, en lo que atañe a cuestiones medioambientales,
información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las
actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y
la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las
emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la
contaminación atmosférica.
Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal,
la información facilitada en el “estado de información no financiera”
puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la
igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el
diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser
informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la
salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las
comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la
protección y el desarrollo de esas comunidades.
En relación con los derechos humanos,
el “estado de información no financiera” podría incluir información
sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su
caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles
abusos cometidos.
Asimismo, en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno,
el “estado de información no financiera” podría incluir información
sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.
La propia ley exige que ese “estado de información no financiera”, incluya información sobre las políticas y los procedimientos de diligencia debida
aplicados por la empresa en relación a las cuestiones antes
relacionadas y, cuando sea pertinente y proporcionado, en relación
también con sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de
detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.
Por procedimientos de diligencia debida
la ley entiende las actuaciones realizadas para la
identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e
impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué
medidas se han adoptado.
Consecuentemente el estado de información no financiera deberá de incluir los resultados de esas políticas, y los indicadores clave
que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que
favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con
los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia
utilizados para cada materia.
Esta expresa referencia al establecimiento en la empresa de procedimientos de diligencia debida basados en la identificación y evaluación de los riesgos en relación a cada una de las concretas materias que incluye, y la posterior adopción de medidas eficaces y evaluables para minimizar los riesgos y conseguir los objetivos propuestos, y su posterior verificación y control,
recuerda sin duda al proceso de mejora continua, que es una de las
bases de la generalidad de los sistemas de gestión aceptados
internacionalmente.
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La Ley, comparte pues los estándares internacionales de gestión basados en el análisis de riesgos.
Sistemas que son igualmente la base sobre la que pivotan los programas
de prevención de delitos y otros programas de Compliance de carácter
general, así como otras leyes como la de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
La identificación,
análisis y evaluación de los riesgos son la base de los procedimientos
de diligencia debida, que permiten a las organizaciones, fijar
objetivos, alinear los objetivos con su política y establecer los
recursos pertinentes para su consecución.
Además la Ley hace
hincapié en que las empresas obligadas deben facilitar información
adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen más
probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos
graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se
han materializado. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de
actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus
actividades.
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La información facilitada debe basarse en marcos
nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema
de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro
ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril,
o en marcos internacionales tales como el Pacto Mundial de las Naciones
Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores
sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco
de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas
Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la
Organización Internacional de Normalización, la norma (SA) 8000 de la
Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de
principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la
Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de
Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability
Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos.
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En
el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se
considerará válida y suficiente, para cumplir con el apartado del
informe dedicado a información medioambiental, la información contenida
en la declaración ambiental validada por el verificador acreditado en la
medida que este certificado no sólo opere por centro de trabajo y cubra
la totalidad de la actividad de la sociedad.
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No obstante, la
acreditación EMAS en ningún caso puede dispensar a la entidad de
informar sobre la actividad medioambiental en el informe no financiero,
con el objetivo de que en un solo documento figure toda la información
no financiera requerida por la Directiva. Las empresas que dispongan de
estudios más detallados de huella de carbono, de políticas de adaptación
a los impactos del cambio climático o de otros ámbitos ambientales
podrán aportar ésta información como complemento al resto de la
información ambiental requerida.
Otra de las novedades dignas de
mención es que la nueva Ley 11/2018 exige que la información no
financiera que presenten las empresas junto al Informe de Gestión, esté verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
La información no financiera irá incluida en el informe de gestión de la compañía, que, al igual que las cuentas anuales, debe ser firmado por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, quienes responderán de su veracidad. La información no financiera deberá ser presentada como punto separado del orden del día para la aprobación en junta general de accionistas.
No obstante, la Ley permite la publicación de un informe separado
(informe de RSC o sostenibilidad), pero el mismo deberá corresponder al
mismo ejercicio que el informe de gestión e indicar de manera expresa
que dicha información forma parte de dicho informe, debiendo de cumplir
los mismos criterios de elaboración, depósito y publicación.
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Además de lo anterior, las sociedades anónimas cotizadas, en
aras de mejorar la transparencia, y facilitar la comprensión de la
organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se
trate, deben divulgar las
«políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen
a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el
sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
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La Política de diversidad debe incluir objetivos, medidas adoptadas y procedimientos
para la inclusión de un número de mujeres dentro del Consejo de
Administración que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres
y hombres. Asimismo, se debe informar sobre los resultados obtenidos en
el ejercicio a que hace referencia el informe, así como las medidas
que, en su caso, hubiera acordado respecto de estas cuestiones la
Comisión de Nombramientos.
Igualmente, corresponde informar si se
facilitó información a los accionistas sobre los criterios y objetivos
de diversidad utilizados para seleccionar o renovar los miembros del
Consejo de Administración, del Comité de Dirección y de las Comisiones
especializadas constituidas.
En caso de que la sociedad no
aplicase una política de diversidad, no existe obligación alguna de
establecerla, aunque la declaración sobre gobernanza empresarial ha de explicar claramente el motivo por el que no se aplica.
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El
pasado mes de octubre Ernst & Young publicó el estudio “Información
no Financiera y el IBEX 35: ¿Cómo han aplicado las empresas el Real
Decreto Ley 18/2017? Enseñanzas y retos”.
En dicho informe se
analizaba la información no financiera de carácter público reportada por
las empresas del IBEX 35 junto a sus Cuentas Anuales, en respuesta al
Real Decreto-Ley 18/2017, a fecha de 30 de mayo de 2018, y su alineación
con las demandas de los inversores institucionales y los más
reconocidos estándares internacionales de reporting, en lo relativo al
contenido aportado y a su forma de presentación.
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El informe, (disponible en https://www.ey.com/es/es/home/ey-informacion-no-financiera-ibex-35-real-decreto-ley-18-2017)
mostraba los retos a los que deben enfrentarse las compañías con el
objetivo de garantizar un reporting de información no financiera de
calidad y que aporte a la comunidad inversora en particular, y a la
sociedad en general, una imagen sólida y veraz de las empresas. El
estudio concluía la necesidad de mejorar la profundidad y el detalle de
información no financiera publicada junto con las Cuentas Anuales, algo
que ahora, la nueva Ley, especifica detalladamente cómo conseguirlo.
¿Qué es la verificación de información no financiera?
Novedades sobre información no financiera y diversidad
La época en la que las compañías solo publicaban información financiera u otro tipo de reporting
de naturaleza obligatoria ya ha concluido. Cada vez son más las
compañías que publican información no financiera a través de Memorias de
Sostenibilidad, Informes Integrados, Informes de Gestión u otro tipo de
informes. Durante el año 2017, solo en España, 875 empresas (entre
grandes empresas, PYMES y tercer sector) han presentado informes de
información no financiera, lo que supone un crecimiento del 6% en
comparación con el ejercicio anterior y un 14% del total de los informes
publicados a nivel mundial.
A nivel legislativo, desde la entrada
en vigor de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no
financiera y diversidad destinada a determinadas grandes empresas y
grupos, los Estados miembros de la Unión Europea han procedido a la
transposición de esta norma al ordenamiento jurídico estatal con
diferentes grados de exigencia. España fue de las últimas en transponer
dicha normativa mediante el Real Decreto-Ley 18/2017 sobre información
no financiera y diversidad, del 24 de noviembre. Esta norma asumió una
transcripción casi literal de la Directiva Europea, por lo que
presentaba menores niveles de exigencia respecto a las normas de otros
países europeos.
El
viaje que emprenden las organizaciones que se inician en el reporting
de información no financiera suele ser extenso y complejo. Normalmente
los datos provienen de diferentes fuentes e incluso de fuera de los
límites de la organización, lo cual implica un mayor tiempo de
identificación y recopilación.
No
obstante, recientemente, se ha tramitado la nueva Ley sobre información
no financiera y diversidad (por la que se modifica el Código de
Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de
información no financiera y diversidad, procedente del Real Decreto-Ley
18/2017). Esta nueva legislación sustituye el actual Real Decreto-Ley,
conteniendo importantes novedades.
Gracias a este cambio legislativo, España pasa a convertirse en un referente a nivel europeo en materia de divulgación de información no financiera y diversidad, elevando los niveles de exigencia en cuanto a transparencia y fiabilidad en el reporting de estos datos.
Gracias a este cambio legislativo, España pasa a convertirse en un referente a nivel europeo en materia de divulgación de información no financiera y diversidad, elevando los niveles de exigencia en cuanto a transparencia y fiabilidad en el reporting de estos datos.
A quién afecta la nueva Ley
AMPLIACIÓN DEL ALCANCE
Transcurridos
tres años desde su entrada en vigor la legislación se ampliará a las
sociedades que formulen cuentas consolidadas con más de 250 trabajadores
que o bien tenga consideración de EIPM de conformidad con la
legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que
tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la
Directiva 2013/34/UE, o bien, durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las
circunstancias siguientes:
1.º) Total activos > 20M€
2.º) Importe neto de negocios > 40M€.
1.º) Total activos > 20M€
2.º) Importe neto de negocios > 40M€.
Contenido del reporting de información no financiera
El estado de información no financiera debe incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad o grupo de sociedades y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.Este estado de información no financiera debe incluir:
Verificación de la información no financiera
Según establece la nueva Ley, la información reportada deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. La verificación tiene como objetivo obtener evidencias de que el estado de información no financiera, está libre de cualquier error relevante y así, aportar fiabilidad.
Según establece la nueva Ley, la información reportada deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. La verificación tiene como objetivo obtener evidencias de que el estado de información no financiera, está libre de cualquier error relevante y así, aportar fiabilidad.
Los KPI elegidos deben ser precisos, comparables y verificables
Los KPI deben adecuarse a la actividad empresarial y cumplir con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto a nivel temporal como entre organizaciones, es imprescindible utilizar estándares de indicadores no financieros que puedan ser de aplicación general y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea y los estándares de Global Reporting Initiative (GRI). Asimismo, se deberá mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.
¿Cómo se debe presentar el estado de información no financiera?
Las sociedades tienen dos opciones para cumplir con la obligación de publicar la información no financiera:- Incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera (consolidado, si procede).
- Emitir un informe separado de información no financiera, en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión de la compañía.
¿Cuándo se debe publicar el estado de información no financiera?
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera. Además, este informe se deberá poner a disposición pública en la página web de la compañía, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y estar disponible por un período de cinco años.Cumplir con la nueva Ley en cinco fases
EY ha desarrollado un plan de cinco pasos dirigido especialmente a empresas que se enfrentan por primera vez con el reto de preparar y presentar el estado de información no financiera.Este plan les ayudará a alinear los nuevos requisitos legislativos, el estatus y ambición de la organización en la materia y otras demandas relacionadas con reporting de información no financiera por parte de inversores y grupos de interés.
Ocho claves para preparar el estado de información no financiera
Retos de las empresas en el reporting de información no financiera
¿Qué nivel de madurez en materia de reporting de información no financiera tiene su empresa?
Las compañías se enfrentan a una serie de dificultades que pueden afectar a su capacidad para recopilar y publicar información no financiera de calidad. Los desafíos asociados a la gestión y comunicación de la información no financiera en general dependen de la madurez de la organización.Pelotón
Empresas que empiezan con el reporting de información no financiera
Principales retos
Grupo Perseguidor
Empresas que vienen reportando informes de sostenibilidad y que tienen la ambición de tomar medidas adicionales para monitorizar el rendimiento de la información no financiera y los informes externos
Principales retos
Líder de carrera
Empresas líderes en sostenibilidad y usuarios avanzados de información no financiera con la ambición de alcanzar un nivel de madurez superior, equiparable al de su información financiera
Principales retos
De
manera general, los principales retos a los que se enfrentan las
organizaciones son la profesionalización, automatización y control de
los procesos de gestión de datos para equiparar la robustez y fiabilidad
de la información financiera y no financiera.
https://www.ey.com/es/es/home/ey-nueva-ley-informacion-no-financiera-y-diversidad
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Otros enlaces complementarios
https://www.ey.com/es/es/newsroom/news-releases/news-ey-transparencia-y-fiabilidad-del-reporting-como-cumplir-con-la-futura-ley-sobre-informacion-no-financiera-y-diversidad
-Informes Integrados: “Integrated Reporting
-Informes Integrados: “Integrated Reporting
-“Framework del International Integrated Reporting Council (IIRC)”;
-Pensamiento Integrado
-Creación de Valor en el Tiempo (Modelo
de los 6 Capitales)
Es necesario auditar a las
empresas, para que los informes financieros y no financieros muestren la
realidad. Si hay auditorias, se crea confianza, el consumidor siempre
preferira una empresa auditada que demuestre que es etica y esta
comprometida con el medio ambiente, con la responsabilidad empresarial,
con el trato a los proveedores,clientes, empleados y con las
inversiones responsables.
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Las auditorias tambien sirven para que el ciudadano confie en los politicos, al existir un control de sus actividades.
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Las auditorias tambien sirven para que el ciudadano confie en los politicos, al existir un control de sus actividades.
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-La ciudadania debe exigir que se auditen las acciones publicas y privadas, es la única solución para que exista responsabilidad, control, eficacia, es rendir cuentas y comprabarlas.Ser responsables es vital para el desarrollo justo de un pais.
-La ciudadania debe exigir que se auditen las acciones publicas y privadas, es la única solución para que exista responsabilidad, control, eficacia, es rendir cuentas y comprabarlas.Ser responsables es vital para el desarrollo justo de un pais.
- http://www.economiasostenible.org/ambito_marco_normativo/union-europea/
¿Seria posible que en un futuro las empresas y las industrias que venden
productos que se puedan reciclar, tuviesen la obligación de recoger por
ejemplo la lavadora, el coche, el frigorifico, para reciclar las partes
aprovechables ?
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Via incentivos, por ejemplo con el transporte gratuito
de retorno a las empresas....
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- https://www.economiasolidaria.org/noticias/el-comite-economico-y-social-europeo-apuesta-por-la-economia-del-bien-comun
- http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0435_ES.html
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52015IE2060
- https://www.ey.com/es/es/home/ey-informacion-no-financiera-ibex-35-real-decreto-ley-18-2017
- https://www.ey.com/es/es/newsroom/news-releases/news-ey-transparencia-y-fiabilidad-del-reporting-como-cumplir-con-la-futura-ley-sobre-informacion-no-financiera-y-diversidad
- http://www.economiasostenible.org/ambito_marco_normativo/union-europea/
- https://www.economiasolidaria.org/noticias/el-comite-economico-y-social-europeo-apuesta-por-la-economia-del-bien-comun
- http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0435_ES.html
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52015IE2060
- https://www.ey.com/es/es/home/ey-informacion-no-financiera-ibex-35-real-decreto-ley-18-2017
- https://www.ey.com/es/es/newsroom/news-releases/news-ey-transparencia-y-fiabilidad-del-reporting-como-cumplir-con-la-futura-ley-sobre-informacion-no-financiera-y-diversidad
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