divendres, 10 de gener del 2020

Novedades sobre información no financiera y diversidad


El reporting de información no financiera y diversidad

El reporting de información no financiera y diversidad tras la entrada en vigor de la Ley 11/2018.
Un acicate para la mejora continua de las  empresas en materia de RSC y sostenibilidad.

El pasado  29 de diciembre de 2018 se  publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.  Con esta ley, que sustituye al Real Decreto-Ley 18/2017, sobre información no financiera y diversidad,  España  se convierte en un referente a nivel europeo en materia de divulgación de información no financiera y diversidad.
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La ley es de aplicación obligada para la sociedades de capital y  grupos que formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran en ella los siguientes requisitos
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Por lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad la Ley tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.
La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye, según se explica en  el preámbulo de la propia Ley, a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, lo que a la postre resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.
En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, las empresas a las que obliga la ley: deben preparar un estado de información no financiera que, partiendo de la descripción del modelo de negocio, en el que se incluya la descripción del entorno  empresarial, la organización y la estructura de la empresa, los mercados en que  opera, los objetivos alineados a la estrategia, y los principales factores y tendencias que puedan afectar a su evolución, contenga información relativa, a las siguientes cuestiones:
a)  cuestiones medioambientales,
b) cuestiones sociales y  relativas al personal,
c) respeto de los derechos humanos
d) la lucha contra la corrupción y el soborno.
Dicho “estado” debe incluir, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el “estado de información no financiera” puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.
En relación con los derechos humanos, el “estado de información no financiera” podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
Asimismo, en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, el “estado de información no financiera” podría incluir información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.
La propia ley exige que ese “estado de información no financiera”, incluya  información sobre las políticas y los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa en relación a las cuestiones antes relacionadas y, cuando sea pertinente y proporcionado, en relación también con sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.
Por  procedimientos de diligencia debida la ley  entiende  las actuaciones realizadas para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
Consecuentemente el estado de información no financiera  deberá de incluir  los resultados de esas políticas, y los indicadores clave que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.
Esta expresa referencia al  establecimiento en la empresa de procedimientos de diligencia debida basados en la identificación y evaluación de los riesgos en relación a cada una de las concretas materias que incluye, y  la posterior adopción de medidas eficaces y evaluables para minimizar los riesgos y conseguir los objetivos propuestos, y su posterior verificación y control,  recuerda sin duda al  proceso de mejora continua, que es una de las bases de la generalidad de los  sistemas de gestión aceptados internacionalmente.
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La Ley, comparte pues los estándares internacionales de gestión basados en el análisis de riesgos. Sistemas que son igualmente la base sobre la que pivotan los programas de prevención de delitos y otros programas de Compliance de carácter general, así como otras leyes como la de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La identificación, análisis y evaluación de los riesgos son la base de los procedimientos de diligencia debida, que permiten a las organizaciones, fijar objetivos, alinear los objetivos con su política y establecer los recursos pertinentes para su consecución.
Además la Ley hace hincapié en que las empresas obligadas deben facilitar información adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades.
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La información facilitada debe  basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, o en marcos internacionales tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma (SA) 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos.
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En el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente, para cumplir con el apartado del informe dedicado a información medioambiental, la información contenida en la declaración ambiental validada por el verificador acreditado en la medida que este certificado no sólo opere por centro de trabajo y cubra la totalidad de la actividad de la sociedad.
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No obstante, la acreditación EMAS en ningún caso puede dispensar a la entidad de informar sobre la actividad medioambiental en el informe no financiero, con el objetivo de que en un solo documento figure toda la información no financiera requerida por la Directiva. Las empresas que dispongan de estudios más detallados de huella de carbono, de políticas de adaptación a los impactos del cambio climático o de otros ámbitos ambientales podrán aportar ésta información como complemento al resto de la información ambiental requerida.
Otra de las novedades dignas de mención es que la nueva Ley 11/2018 exige que la información no financiera que presenten las empresas junto al Informe de Gestión, esté verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
La información no financiera irá incluida en el informe de gestión de la compañía, que, al igual que las cuentas anuales, debe ser firmado por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, quienes responderán de su veracidad. La información no financiera deberá ser presentada como punto separado del orden del día para la aprobación en junta general de accionistas.
No obstante, la Ley permite la publicación de un informe separado (informe de RSC o sostenibilidad), pero el mismo deberá corresponder al mismo ejercicio que el informe de gestión e indicar de manera expresa que dicha información forma parte de dicho informe, debiendo de cumplir los mismos criterios de elaboración, depósito y publicación.
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Además de lo anterior, las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia, y facilitar la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate, deben divulgar  las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
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La Política de diversidad debe incluir objetivos, medidas adoptadas y procedimientos para la inclusión de un número de mujeres dentro del Consejo de Administración que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Asimismo, se debe informar sobre los resultados obtenidos en el ejercicio a que hace referencia el informe, así como las medidas que, en su caso, hubiera acordado respecto de estas cuestiones la Comisión de Nombramientos.
Igualmente, corresponde informar si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y objetivos de diversidad utilizados para seleccionar o renovar los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Dirección y de las Comisiones especializadas constituidas.
En caso de que la sociedad no aplicase una política de diversidad, no existe obligación alguna de establecerla, aunque la declaración sobre gobernanza empresarial ha de explicar claramente el motivo por el que no se aplica.
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El pasado mes de octubre Ernst & Young publicó el estudio “Información no Financiera y el IBEX 35: ¿Cómo han aplicado las empresas el Real Decreto Ley 18/2017? Enseñanzas y retos”.
En dicho informe se analizaba la información no financiera de carácter público reportada por las empresas del IBEX 35 junto a sus Cuentas Anuales, en respuesta al Real Decreto-Ley 18/2017, a fecha de 30 de mayo de 2018, y su alineación con las demandas de los inversores institucionales y los más reconocidos estándares internacionales de reporting, en lo relativo al contenido aportado y a su forma de presentación.
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El informe,  (disponible en https://www.ey.com/es/es/home/ey-informacion-no-financiera-ibex-35-real-decreto-ley-18-2017)  mostraba  los retos a los que deben enfrentarse las compañías con el objetivo de  garantizar un reporting de información no financiera de calidad y que aporte a la comunidad inversora en particular, y a la sociedad en general, una imagen sólida y veraz de las empresas. El estudio concluía la  necesidad de mejorar la profundidad y el detalle de información no financiera publicada junto con las Cuentas Anuales, algo que ahora,  la nueva Ley, especifica detalladamente cómo conseguirlo.

 

¿Qué es la verificación de información no financiera?

La ley 11-2018 introduce una nueva obligación en materia de transparencia para las empresas: la redacción y Verificación de los Estados de Información No Financiera o Memorias No Financieras.
En este documento, las organizaciones recogerán y publicarán su información en dos áreas:
  1. La primera versará sobre la Información de gestión de la compañía (o del grupo de empresas).
  2. La segunda tratará sobre el Impacto de la organización en su entorno. Aquí se deberán incluir, como mínimo, cuestiones sobre impacto ambiental, social y de personal, defensa de los Derechos Humanos, lucha anticorrupción e impacto sobre la sociedad.
Ambos bloques se incluirán en una memoria que se ha denominado «Estados de Información No Financiera». Según establece la Ley, un verificador independiente deberá validar estas memorias tanto en la forma, como en el contenido, verificando el origen de los datos.   

¿A quién obliga la ley?

Este proceso es obligatorio para sociedades o grupos de sociedades con una media anual de más de 500 empleados que, o bien son de interés público, o bien tienen una cifra de negocio mayor de 40 millones de euros o activos por encima de 20 millones de euros.

¿Cómo ayuda Cámara Certifica?

  • Antes de la verificación: Te informaremos sobre los requisitos de la nueva ley y contrastaremos contigo si tu organización está obligada a realizar este trámite. Si es así, prepararemos una oferta de verificación que realmente se ajuste a tu compañía. 
  • Durante la verificación: Aportaremos la independencia y conocimientos de nuestros técnicos senior. Son nuestro mayor activo y hoy los ponemos a tu servicio para ayudarte a dar cumplimiento a este nuevo requisito legal. 
  • Tras la verificación: Tu informe contará con el visto bueno de una entidad como Cámara Certifica, que se ha distinguido por el rigor técnico y la buena praxis en sus más de 20 años de actividad.
  • https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17989.pdf 

Esta Ley procede del Real Decreto-ley 18/2017 de 24 de noviembre, con novedades relevantes sobre el mismo, e incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.
Las Disposiciones finales de esta Ley afectan también a otras materias, introduciendo modificaciones a la normativa de instituciones de inversión colectiva, servicios de pago y apoyo a los emprendedores y su internalización, que no son objeto de este Comentario.
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1. Ámbito de aplicación: ampliación de las sociedades obligadas
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La Ley 11/2018 amplía significativamente el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera frente al Real Decreto-ley 18/2007, que se circunscribía únicamente a las entidades de interés público que cumpliesen una serie de requisitos. Ahora, la consideración como entidad de interés público es solo uno de los criterios que pueden llevar a ser objeto de estas nuevas obligaciones. La regulación, que tendrá una aplicación escalonada y creciente, queda como sigue:
1.1. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018
Están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:
a. Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
b. Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:
(i)   Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
(ii)  Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
(iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Según la Disposición transitoria de la Ley 11/2018, las modificaciones introducidas por esta serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y los dos ejercicios computables a efectos de lo previsto en el párrafo anterior serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
Como ya hacía el Real Decreto-ley 18/2017, se prevén ciertas especialidades en los dos primeros años desde la constitución de un grupo o una sociedad y en el caso de sociedades dependientes si la información estuviese incluida en el informe de gestión consolidado de otra empresa.
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1.2. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018
La Disposición transitoria de la Ley 11/2018 prevé que, transcurridos tres años de su entrada en vigor, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:
(i)  Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
(ii) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
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2. Contenido del estado de información no financiera: mayor concreción y eliminación de excepciones
La Ley 11/2018 proporciona una mayor concreción sobre el contenido del estado de información no financiera a incluir en el informe de gestión, pudiendo destacarse los siguientes aspectos que se detallan más pormenorizadamente:
  • Modelo de negocio del grupo: entorno empresarial, organización y estructura, mercados en los que opera, objetivos y estrategias, y principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
  • Políticas: procedimientos de diligencia debida.
  • Resultados de esas políticas: indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos de referencia utilizados para cada materia.
  • Riesgos: explicación de los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos de referencia para cada materia. Debe incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado, ofreciendo un desglose de los mismos, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo.
  • Indicadores clave de resultados no financieros: se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionarse en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.
Asimismo, como novedad de la Ley 11/2018 frente al Real Decreto-ley 18/2017, se detalla ahora la información significativa que el estado de información no financiera incluirá sobre las siguientes cuestiones: (i) medioambientales, (ii) sociales y relativas al personal (que comprende aspectos como la “brecha salarial” y la implantación de políticas de desconexión laboral), (iii) respeto de los derechos humanos, (iv) lucha contra la corrupción y el soborno, y (v) la sociedad (que comprende compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, e información fiscal).
Por último, se ha eliminado la posibilidad de que las empresas omitan información en casos excepcionales cuando, en la opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación de dicha información pudiese perjudicar gravemente su posición comercial.
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3. Posible informe separado, punto separado del orden del día de la junta general, verificación y publicación en la web
La Ley 11/2018, como ya hacía el Real Decreto-ley 18/2017, permite que el estado de información no financiera se emita en un informe separado, siempre que se indique de manera expresa que la información forma parte del informe de gestión, incluya la información requerida en la Ley y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.
Donde la Ley sí incluye novedades es en la forma de aprobación, verificación y publicación:
  • Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.
  • La información incluida en el estado de información no financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
  • Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no financiera consolidado previstos en la Ley, este informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.
4. Ampliación del concepto de diversidad para la selección de consejeros
Otra novedad de la Ley 11/2018 es la reformulación del apartado 2 del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital para promover que los procedimientos de selección de consejeros de sociedades cotizadas favorezcan la diversidad no sólo en materia de género, experiencias y conocimientos sino también de edad, discapacidad y formación. En este mismo artículo se añade igualmente una referencia a que se facilite la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de administración.
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5. Refuerzo de las facultades indelegables del consejo de administración
Mediante la incorporación de una nueva letra j) en el artículo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 11/2018 incluye entre las facultades indelegables del consejo de administración de las sociedades cotizadas la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva.
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6. Ampliación del contenido del informe anual de gobierno corporativo sobre la política de diversidad
La Ley introduce un mayor detalle de la información a incluir sobre la política de diversidad, referida no solo al consejo de administración, sino también al de dirección y a las comisiones especializadas. En particular, y más allá de lo que el Real Decreto-ley había avanzado, las sociedades deberán informar si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas constituidas en su seno.
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7. Disposiciones adicionales sobre el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE)
Se regula la obligación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) a elaborar un informe anual sobre la información emitida en los EINF, que deberá ser presentado en el Senado.
Por otro lado, se establece la obligación del Gobierno de contar con un informe del CERSE en cualquier proyecto legislativo relacionado con la responsabilidad social de las empresas.
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Finalmente debe recordarse que el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España ha incluido, en su Disposición adicional primera, la obligación de que las empresas con trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo incluyan, entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.
Este Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 20 de diciembre de 2018, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley.
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  • fuente: https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/publicada-la-ley-en-materia-de-informacion-no-financiera-y-diversidad-en-espana
  • https://aenor-vinf.com/?gclid=EAIaIQobChMI_rbywpHo5gIVVIfVCh0K9gv3EAMYASAAEgLbLPD_BwE


Actualmente las grandes empresas de mas 500 trabajadores deben de hacer un informe no financiero, con sus acciones medioambientales, esta accion de reciclaje les podria suponer una buena imagen hacia el consumidor. 
En el 2021 las empresas de menos de 250 trabajadores tambien deberan hacer este informe no financiero de sostenibilidad. 
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La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
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Por otro lado, la Directiva 2014/95/UE amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia facilitando la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate. La nueva obligación para estas sociedades consiste en la divulgación de las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional. En caso de que la sociedad no aplicase una política de diversidad, no existe obligación alguna de establecerla, aunque la declaración sobre gobernanza empresarial ha de explicar claramente el motivo por el que no se aplica.
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La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. A la vez, su anuncio resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente

Al facilitar esta información, las empresas obligadas deben basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, o en marcos internacionales tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma (SA) 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos 
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Transcurridos tres años desde su entrada en vigor la legislación se ampliará a las sociedades que formulen cuentas consolidadas con más de 250 trabajadores que o bien tenga consideración de EIPM de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 2013/34/UE, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º) Total activos > 20M€
2.º) Importe neto de negocios > 40M€.

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Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. 
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Contenido del reporting de información no financiera

El estado de información no financiera debe incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad o grupo de sociedades y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.
Este estado de información no financiera debe incluir:
EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad
Asimismo, para cada una de las cuestiones requeridas, se debe incluir:
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Verificación de la información no financiera
Según establece la nueva Ley, la información reportada deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. La verificación tiene como objetivo obtener evidencias de que el estado de información no financiera, está libre de cualquier error relevante y así, aportar fiabilidad.

Los KPI elegidos deben ser precisos, comparables y verificables

Los KPI deben adecuarse a la actividad empresarial y cumplir con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.
Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto a nivel temporal como entre organizaciones, es imprescindible utilizar estándares de indicadores no financieros que puedan ser de aplicación general y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea y los estándares de Global Reporting Initiative (GRI). Asimismo, se deberá mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.

¿Cómo se debe presentar el estado de información no financiera?

Las sociedades tienen dos opciones para cumplir con la obligación de publicar la información no financiera:
  • Incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera (consolidado, si procede).
  • Emitir un informe separado de información no financiera, en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión de la compañía.
En ambos casos, deberán someterse a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que las Cuentas Anuales.

¿Cuándo se debe publicar el estado de información no financiera?

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera. Además, este informe se deberá poner a disposición pública en la página web de la compañía, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y estar disponible por un período de cinco años.

Cumplir con la nueva Ley en cinco fases

EY ha desarrollado un plan de cinco pasos dirigido especialmente a empresas que se enfrentan por primera vez con el reto de preparar y presentar el estado de información no financiera.
Este plan les ayudará a alinear los nuevos requisitos legislativos, el estatus y ambición de la organización en la materia y otras demandas relacionadas con reporting de información no financiera por parte de inversores y grupos de interés.
EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad

Ocho claves para preparar el estado de información no financiera

Retos de las empresas en el reporting de información no financiera

¿Qué nivel de madurez en materia de reporting de información no financiera tiene su empresa?

Las compañías se enfrentan a una serie de dificultades que pueden afectar a su capacidad para recopilar y publicar información no financiera de calidad. Los desafíos asociados a la gestión y comunicación de la información no financiera en general dependen de la madurez de la organización.
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Pelotón

Empresas que empiezan con el reporting de información no financiera
Principales retos
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Grupo Perseguidor

Empresas que vienen reportando informes de sostenibilidad y que tienen la ambición de tomar medidas adicionales para monitorizar el rendimiento de la información no financiera y los informes externos
Principales retos
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Líder de carrera

Empresas líderes en sostenibilidad y usuarios avanzados de información no financiera con la ambición de alcanzar un nivel de madurez superior, equiparable al de su información financiera
Principales retos
De manera general, los principales retos a los que se enfrentan las organizaciones son la profesionalización, automatización y control de los procesos de gestión de datos para equiparar la robustez y fiabilidad de la información financiera y no financiera.



 

Novedades sobre información no financiera y diversidad

La época en la que las compañías solo publicaban información financiera u otro tipo de reporting de naturaleza obligatoria ya ha concluido. Cada vez son más las compañías que publican información no financiera a través de Memorias de Sostenibilidad, Informes Integrados, Informes de Gestión u otro tipo de informes. Durante el año 2017, solo en España, 875 empresas (entre grandes empresas, PYMES y tercer sector) han presentado informes de información no financiera, lo que supone un crecimiento del 6% en comparación con el ejercicio anterior y un 14% del total de los informes publicados a nivel mundial.
A nivel legislativo, desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad destinada a determinadas grandes empresas y grupos, los Estados miembros de la Unión Europea han procedido a la transposición de esta norma al ordenamiento jurídico estatal con diferentes grados de exigencia. España fue de las últimas en transponer dicha normativa mediante el Real Decreto-Ley 18/2017 sobre información no financiera y diversidad, del 24 de noviembre. Esta norma asumió una transcripción casi literal de la Directiva Europea, por lo que presentaba menores niveles de exigencia respecto a las normas de otros países europeos.

El viaje que emprenden las organizaciones que se inician en el reporting de información no financiera suele ser extenso y complejo. Normalmente los datos provienen de diferentes fuentes e incluso de fuera de los límites de la organización, lo cual implica un mayor tiempo de identificación y recopilación.
No obstante, recientemente, se ha tramitado la nueva Ley sobre información no financiera y diversidad (por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, procedente del Real Decreto-Ley 18/2017). Esta nueva legislación sustituye el actual Real Decreto-Ley, conteniendo importantes novedades.
Gracias a este cambio legislativo, España pasa a convertirse en un referente a nivel europeo en materia de divulgación de información no financiera y diversidad, elevando los niveles de exigencia en cuanto a transparencia y fiabilidad en el reporting de estos datos.

A quién afecta la nueva Ley

EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad
AMPLIACIÓN DEL ALCANCE
Transcurridos tres años desde su entrada en vigor la legislación se ampliará a las sociedades que formulen cuentas consolidadas con más de 250 trabajadores que o bien tenga consideración de EIPM de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 2013/34/UE, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º) Total activos > 20M€
2.º) Importe neto de negocios > 40M€.

Contenido del reporting de información no financiera

El estado de información no financiera debe incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad o grupo de sociedades y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.
Este estado de información no financiera debe incluir:
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Asimismo, para cada una de las cuestiones requeridas, se debe incluir:
EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad
Verificación de la información no financiera
Según establece la nueva Ley, la información reportada deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. La verificación tiene como objetivo obtener evidencias de que el estado de información no financiera, está libre de cualquier error relevante y así, aportar fiabilidad.

Los KPI elegidos deben ser precisos, comparables y verificables

Los KPI deben adecuarse a la actividad empresarial y cumplir con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.
Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto a nivel temporal como entre organizaciones, es imprescindible utilizar estándares de indicadores no financieros que puedan ser de aplicación general y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea y los estándares de Global Reporting Initiative (GRI). Asimismo, se deberá mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.

¿Cómo se debe presentar el estado de información no financiera?

Las sociedades tienen dos opciones para cumplir con la obligación de publicar la información no financiera:
  • Incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera (consolidado, si procede).
  • Emitir un informe separado de información no financiera, en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión de la compañía.
En ambos casos, deberán someterse a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que las Cuentas Anuales.

¿Cuándo se debe publicar el estado de información no financiera?

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera. Además, este informe se deberá poner a disposición pública en la página web de la compañía, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y estar disponible por un período de cinco años.

Cumplir con la nueva Ley en cinco fases

EY ha desarrollado un plan de cinco pasos dirigido especialmente a empresas que se enfrentan por primera vez con el reto de preparar y presentar el estado de información no financiera.
Este plan les ayudará a alinear los nuevos requisitos legislativos, el estatus y ambición de la organización en la materia y otras demandas relacionadas con reporting de información no financiera por parte de inversores y grupos de interés.
EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad

Ocho claves para preparar el estado de información no financiera

Retos de las empresas en el reporting de información no financiera

¿Qué nivel de madurez en materia de reporting de información no financiera tiene su empresa?

Las compañías se enfrentan a una serie de dificultades que pueden afectar a su capacidad para recopilar y publicar información no financiera de calidad. Los desafíos asociados a la gestión y comunicación de la información no financiera en general dependen de la madurez de la organización.
EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad

Pelotón

Empresas que empiezan con el reporting de información no financiera
Principales retos
EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad

Grupo Perseguidor

Empresas que vienen reportando informes de sostenibilidad y que tienen la ambición de tomar medidas adicionales para monitorizar el rendimiento de la información no financiera y los informes externos
Principales retos
EY - Novedades sobre información no financiera y diversidad

Líder de carrera

Empresas líderes en sostenibilidad y usuarios avanzados de información no financiera con la ambición de alcanzar un nivel de madurez superior, equiparable al de su información financiera
Principales retos
De manera general, los principales retos a los que se enfrentan las organizaciones son la profesionalización, automatización y control de los procesos de gestión de datos para equiparar la robustez y fiabilidad de la información financiera y no financiera.

 https://www.ey.com/es/es/home/ey-nueva-ley-informacion-no-financiera-y-diversidad


 
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Otros enlaces complementarios

https://www.ey.com/es/es/newsroom/news-releases/news-ey-transparencia-y-fiabilidad-del-reporting-como-cumplir-con-la-futura-ley-sobre-informacion-no-financiera-y-diversidad

-Informes Integrados: “Integrated Reporting

-“Framework del International Integrated Reporting Council (IIRC)”;

-Pensamiento Integrado

-Creación de Valor en el Tiempo (Modelo de los 6 Capitales)

Es necesario auditar a las empresas, para que los informes financieros y no financieros muestren la realidad. Si hay auditorias, se crea confianza, el consumidor siempre preferira una empresa auditada que demuestre que es etica y esta comprometida con el medio ambiente, con la responsabilidad empresarial, con el trato a los proveedores,clientes, empleados y con las inversiones responsables.
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Las auditorias tambien sirven para que el ciudadano confie en los politicos, al existir un control de sus actividades. 
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-La ciudadania debe exigir que se auditen las acciones publicas y privadas, es la única solución para que exista responsabilidad, control, eficacia, es rendir cuentas y comprabarlas.Ser responsables es vital para el desarrollo justo de un pais.


  •  http://www.economiasostenible.org/ambito_marco_normativo/union-europea/
 ¿Seria posible que en un futuro las empresas y las industrias que venden productos que se puedan reciclar, tuviesen la obligación de recoger por ejemplo la lavadora, el coche, el frigorifico, para reciclar las partes aprovechables ?
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Via incentivos, por ejemplo con el transporte gratuito de retorno a las empresas....
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  • https://www.economiasolidaria.org/noticias/el-comite-economico-y-social-europeo-apuesta-por-la-economia-del-bien-comun
  • http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0435_ES.html
  • https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52015IE2060 
  • https://www.ey.com/es/es/home/ey-informacion-no-financiera-ibex-35-real-decreto-ley-18-2017
  • https://www.ey.com/es/es/newsroom/news-releases/news-ey-transparencia-y-fiabilidad-del-reporting-como-cumplir-con-la-futura-ley-sobre-informacion-no-financiera-y-diversidad
  •  http://www.economiasostenible.org/ambito_marco_normativo/union-europea/
  • https://www.economiasolidaria.org/noticias/el-comite-economico-y-social-europeo-apuesta-por-la-economia-del-bien-comun
  • http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0435_ES.html
  • https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52015IE2060 
  • https://www.ey.com/es/es/home/ey-informacion-no-financiera-ibex-35-real-decreto-ley-18-2017
  • https://www.ey.com/es/es/newsroom/news-releases/news-ey-transparencia-y-fiabilidad-del-reporting-como-cumplir-con-la-futura-ley-sobre-informacion-no-financiera-y-diversidad 

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